La Superintendencia concluyó que entre ambos signos hay varias similitudes ortográficas y fonéticas, lo que las haría confundibles
Ecolab USA Inc. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Synergy para distinguir productos de las clases 3 y 5 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; preparaciones sanitarias para uso médico; desinfectantes, entre otros.
Luego de la solicitud, Novaventa S.A.S., parte del Grupo Nutresa, presentó oposición solamente ante la clase 3 con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Novaventa S.A.S. aseguró que el registro de la marca solicitante no era admisible, ya que esta se pronunciaba igual que la marca registrada. Esto generaría similitudes fonéticas generando un alto riesgo de confusión o asociación.
En cuanto al plano ortográfico, se hace una reproducción absoluta de la expresión “nergy”. Y las diferencias entre “Zi” y “Sy” es prácticamente imperceptible. Argumentaron que ambas palabras tienen tres sílabas, están compuestas por siete letras de la cuales cinco son las mismas. Concluyendo que el consumidor al oír u observar las expresiones no podrán diferenciar el origen empresarial.
Ecolab USA Inc., representantes de la marca solicitante, argumentaron que la partícula “nergy” es de uso común, por lo que no se debería tener en cuenta en el análisis. Señalan que en el caso de la marca opositora, los productos son de uso humano, mientras que en el caso de ellos ninguno de sus productos es apto para uso humano.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que entre ambos signos hay claras semejanzas ortográficas y fonéticas, el cambio de las dos letras iniciales no es suficiente para generar diferencia en el consumidor. Y aunque se considerada que hay una partícula débil entre los signos, los demás elementos deberían ser determinantes para poder ser fácilmente diferenciables.
Agregaron que la justificación de la marca solicitante que la partícula “nergy” evoca el concepto de “energía” carecía de fundamento. La SIC consideró esta razón más como una coincidencia lingüística que como una diferenciación significativa entre las marcas.
Tuvieron en cuenta, también, que habitualmente el consumidor no verá los signos, por lo que se guiará más de las similitudes que a las diferencias. Por lo que no encontraron suficientes razones para otorgar el registro por riesgo de confusión.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Synergy.