Los argumentos de la marca solicitante, presentada por Beneficiar Entidad Cooperativa, no fueron claros para lograr el registro
Beneficiar Entidad Cooperativa se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Nefi, que distingue productos de la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como servicios de operaciones bancarias para los consumidores prestados por cooperativas de ahorro y crédito.
Luego de la solicitud, Bancolombia S.A. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Bancolombia S.A. aseguró que el registro de la marca solicitante no era aceptable en tanto que esta era confundible con su marca registrada previamente, Nequi.
Argumentaron que la expresión de la marca solicitada es casi idéntica en la estructura gramatical y fonética de la marca Nequi. El hecho de que la marca solicitada únicamente cambie dos letras (“qu” por “f”) tiene un efecto casi imperceptible y no es lo suficientemente fuerte para que la diferencia sea notoria entre los consumidores.
Además de esto, ambas marcas inician de la misma manera “Ne” y tienen la misma terminación “i”. Estos elementos generan un alto riesgo de asociación, por lo que los consumidores pueden creer erróneamente que hay algún tipo de vínculo jurídico o económico entre las empresas.
Los apoderados de la marca solicitante consideraron que su marca, al no coincidir de la misma forma en toda la estructura de la palabra, debe descartarse la similitud y la identidad de los signos confrontados teniendo en cuenta el punto visual como fonético, pues no generaría dicha confusión.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Nefi.