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Con el auge de los sistemas para la gestión de los riesgos de LA/FT, resulta indispensable conocer a las contrapartes (clientes, accionistas, proveedores, etc.). Esto puede ir desde revisar en listas restrictivas, hasta revisar la existencia de procesos judiciales, o medidas inscritas en el registro de instrumentos públicos o en el registro mercantil. La aparición de procesos de extinción de dominio o de medidas cautelares decretadas dentro del mismo, en contra de una contraparte, suelen generar —con toda razón— alarmas al interior de empresa.
No obstante, es valioso recordar que los procesos de extinción de dominio, así como las medidas cautelares allí decretadas, no tienen como fin paralizar la economía, sino hacer cesar una actividad ilícita. Habrá ocasiones en las que sea necesario o deseable continuar con los negocios jurídicos, aun con una empresa cuyos activos estén inmersos en un proceso de extinción de dominio.
¿Puedo celebrar negocios jurídicos con empresas inmersas en procesos de extinción de dominio?
No existe prohibición legal para relacionarse con una empresa cuyos activos estén inmersos en un proceso de extinción de dominio. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias de cada caso, habrá momentos, como por ejemplo si la contraparte está incluida en listas restrictivas, en los que la mejor decisión sea no contratar, o activar cláusulas de salvaguarda y terminar toda relación contractual con esa contraparte para evitar riesgos de contaminación. Por su parte, también habrá otras ocasiones en las que, por el tipo de medidas cautelares impuestas, las relaciones negociales puedan y quieran continuarse. No obstante, cada caso deberá ser analizado de manera particular.
Cuando los bienes de una empresa son puestos a disposición de la SAE, esta tiene la obligación de garantizar que los mismos sean productivos. La productividad se logra, precisamente, con la continuidad de negocios jurídicos propios de la actividad económica de la empresa en cuestión.
¿Qué tipo de medidas cautelares indicarían que se puede seguir contratando?
Aunque cada caso debe analizarse individualmente, en principio, la medida cautelar de toma de posesión, en virtud de la cual una empresa pasa a ser administrada por la SAE o un destinatario provisional, podría indicar que las relaciones contractuales previamente establecidas pueden retomarse. La toma de posesión se ordena cuando la Fiscalía tiene razones para pensar que una persona jurídica está siendo destinada para la comisión de actividades ilícitas. Así, la toma de posesión busca hacer cesar el uso o destinación ilícita de los bienes o de la persona jurídica en sí misma, pero no acabar con los aspectos lícitos del negocio.
¿Qué se debe tener en cuenta para realizar negocios con empresas inmersas en procesos de extinción de dominio?
En cada caso deberán analizarse las circunstancias que dieron lugar al inicio del proceso de extinción de dominio y su relación con el tipo de negocio jurídico que se pretende continuar o realizar.
Si se está ante el caso de una empresa que pasó a estar bajo administración de la SAE, es indispensable verificar si ha habido algún destinatario o administrador provisional designado, en reemplazo de los anteriores, con el fin de tener certeza respecto de los canales de contacto y de pago autorizados. En este sentido, los pagos por medios no oficiales, o a través de intermediarios, deben evitarse. El pago a un tercero no autorizado implicaría no sólo la no oponibilidad del mismo frente a la SAE, sino posiblemente un fraude a las medidas cautelares.