Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Natubox
Cristian Rodríguez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Natubox para distinguir servicios de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas, entre otros.
Luego de la solicitud, Naturox S.A.S presentó oposición ante la clase solicitada con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Naturox S.A.S. señaló que la marca “Natubox” solicitada incurre en esta causal de irregistrabilidad, toda vez que es similarmente confundible desde el punto de vista ortográfico, fonético, visual y conceptual con la marca “Naturox”, previamente registrada “por mi representada, pues esta reproduce la estructura básica de la marca anteriormente registrada Naturox”.
En cuanto al análisis comparativo, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que pese a que los productos de los signos cotejados se encuentran ubicados en la misma clase del nomenclador internacional se evidencia que no son complementarios ni sustitutos entre sí ya que, por un lado, los productos distinguidos a través del signo solicitado buscan conservar y mejorar la belleza y presentación personal humana, mientras que los amparados por la marca solicitada atañen a aquellos que están destinados a la limpieza de espacios y de productos del hogar.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Natubox.