Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes la Superintendencia de Industria decidió negar registro de la marca Nativos IN
Ivan Sherman & Associates, INC se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Nativos IN para distinguir servicios de las clases 43 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a servicios de hotelería y alojamiento. Luego de la solicitud, Nativo Glamping S.A.S, quienes prestan servicios de alojamiento en Barichara Santander, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La marca opositora argumentó que la solicitud de la marca “Nativos IN” está completamente relacionado en la marca ya existente y lo reproduce en su totalidad, lo cual inevitablemente llevará al consumidor promedio a establecer una conexión entre ambos signos y a equivocarse creyendo que ambos tienen el mismo origen empresarial.
Este riesgo de asociación es claro ya que la marca Nativo IN es muy similar a la marca Nativo, lo que podría llevar al consumidor promedio a pensar que Nativo IN es una variante de la marca Nativo creada por Nativo Glamping S.A.S, debido a su similitud visual y fonética, añadieron. Por su parte, la marca solicitante, respondió que, desde el punto de vista de la apariencia y el sonido, la pronunciación de uno y otro signo es completamente distinta.
“Nativos IN” no es lo mismo que “Nativo”; ni tampoco “Nativo Glamping Barichara”. Estas marcas presentan una identidad completamente diferente a la marca solicitada “Nativos IN”, lo cual resalta las diferencias claras en las ideas transmitidas por cada uno de estos signos. La SIC realizó un análisis en el que dijo que “esta Dirección observa que es el elemento nominativo de cada signo es el preponderante en sus conjuntos, por cuanto son las palabras las que causan mayor impacto en el consumidor por ser aquellas que usaría para pedir los productos y servicios protegidos con estas marcas.
Teniendo en cuenta lo anterior, es posible ver que el elemento nominativo sobresaliente en el signo solicitado hace parte del signo antecedente, configurándose así una reproducción total del elemento característico y distintivo que hace parte de las marcas previamente registradas”. Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes la SIC decidió negar el registro de la marca Nativos IN.