Las empresas no pueden alegar el impago de sus clientes para evitar ser multadas por falta de ingreso de sus cotizaciones sociales. Por tanto, y con independencia del origen de su insolvencia, serán sancionadas por la Administración, sin que esta eventualidad se considere, a efectos legales, una situación extraordinaria de fuerza mayor.
Así lo expresa una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (cuyo texto puede consultar aquí), que confirma la sanción de más de 105.000 euros impuesta por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a una empresa que no pagó 132.000 euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social. La mercantil alegó que, a pesar de sus esfuerzos, no había podido cobrar las deudas de sus clientes. El fallo, sin embargo, descarta equiparar esta eventualidad a una fuerza mayor que, de acuerdo con la normativa, habría impedido la multa.
Impago de las cotizaciones
Los hechos afectan a una empresa sita en la localidad de La Morera (Badajoz), cuyo objeto social es la construcción de redes eléctricas y telecomunicaciones.
En diciembre de 2021, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción a la mercantil tras comprobar, en los archivos informáticos de la Tesorería General, el impago de 132.235,10 euros durante los años 2020 y 2021.
A continuación, el instructor consultó la página web del Registro Público Concursal y la base de datos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, donde no constaba que la falta de ingreso obedeciera a “una declaración concursal” o a “un supuesto de fuerza mayor”. Tampoco hubo “solicitud de aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora”, concluye el expediente.
En consecuencia, y ante la comisión de una infracción muy grave, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones impuso a aquella una sanción de 105.801,30 euros. La sociedad presentó, ante el mismo órgano, un recurso de reposición, que fue desestimado en marzo de 2023. Casi un año después, la Audiencia Nacional ha ratificado la decisión administrativa, a través de un fallo contra el que no cabe recurso.
Fuerza mayor
Según los magistrados, tres situaciones habrían podido justificar el impago: un estado de fuerza mayor, una declaración judicial de concurso de acreedores o la solicitud, por la dirección y antes de las actuaciones inspectoras, de un aplazamiento de la deuda.
En este sentido, la empresa alegó que la “progresiva situación de impagos de clientes” era un auténtico caso de fuerza mayor, “que justificaría su conducta”. Con fundamento en la normativa civil, la jurisprudencia entiende esta eximente como “un acontecimiento externo al círculo de la empresa, absolutamente independiente de la voluntad de esta que sea imprevisible o, siendo previsible, sea inevitable”.
Sin embargo, apunta el fallo, el impago, aun puntual, fue “prolongado” en el tiempo, además de “previsible” y “enteramente imputable a la empresa”. Por tanto, los responsables tuvieron información y tiempo para solicitar un aplazamiento que, previsiblemente, habría permitido abonar las cuotas fuera del plazo ordinario de ingreso.
La sentencia ha sido dictada por el mismo órgano judicial que, pocos días antes, concedió la suspensión cautelar del pago de una multa a la empresa Glovo, atendidas sus enormes dificultades financieras.
Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días