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El 12 de junio de 2024 el Senado de la República aprobó modificar la Ley 1333 de 2009, “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. Para febrero de este año también había sido aprobado en la Cámara. El proyecto todavía se encuentra en proceso de conciliación y sanción presidencial.
La modificación de esta Ley tiene como objetivo fortalecer las sanciones pecuniarias, ampliar la responsabilidad corporativa y optimizar los procedimientos sancionatorios. De esta manera se busca brindar escenarios de concertación “vía confesión o mediante la implementación de medidas correctivas que busquen el cierre anticipado del proceso, y soluciones inmediatas a los efectos generados por la acción u omisión de personas naturales o jurídicas en sus proyectos obras o actividades”.
Álex Flórez Cerchiaro, Asociado Director de CMS Rodríguez-Azuero en Derecho Ambiental y Sostenibilidad, indica que este proyecto introduce definiciones actualizadas de daño ambiental, los cuales ahora abarcarían desde el deterioro hasta la destrucción parcial o total del medio ambiente. Marcando así un avance crucial para que se adapte la legislación a los desafíos ambientales contemporáneos.
Flórez Cerchiaro, incluyó que esta modificación contiene innovaciones significativas. Una de ellas es el aumento del valor máximo de las multas por infracciones ambientales, señalada en el artículo 40 de la Ley, las cuales se elevan de 5.000 a 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con estas nuevas medidas se busca, por lo tanto, reducir las infracciones que afectan el patrimonio natural. Además, indican, que las multas en procesos sancionatorios ambientales también deben ir acompañadas de sanciones adicionales, “salvo justificación explícita por parte de la autoridad ambiental”. Así, se busca tener una respuesta proporcionada y efectiva a las violaciones ambientales.