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Lina María Rubio Caicedo se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Opmac para distinguir productos de las clases 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia al café.
Luego de la solicitud, Mcdonald´s International Property Company LTD presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a) y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La marca opositora argumentó que la marca Opmac & Design fue registrada para identificar los mismos productos que la marca MC en la clase 30. Estos productos son idénticos en naturaleza y propósito, están destinados a los mismos consumidores y, por lo tanto, utilizan los mismos canales de comercialización y publicidad.
Además, la marca mixta Opmac también se registró para servicios que tienen una relación competitiva muy cercana con los productos de la marca MC en las clases 29, 32, 7, 42 y 43, ya que ambas marcas representan, sin distinción, productos de la industria alimentaria.
La parte solicitante dijo que “teniendo en cuenta los argumentos esbozados por la parte opositora, así como los fundamentos normativos, doctrinales y jurisprudenciales en materia de propiedad industrial, es evidente que las expresiones MC, MAC, Mccafe, Mcdonald’s o por cualquier otra marca designada por la MC, no son susceptibles de generar riesgo de confusión entre otras marcas”.
Luego de los argumentos presentados por ambas partes, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Opmac, luego de que, en su análisis comparativo realizado a las marcas en cuestión, no se evidenciara similitud ni riesgo de confusión para los consumidores.