Aranzadi celebró ayer una nueva sesión del Club de los Miércoles, en la que dos expertos ofrecieron las claves sobre ¿cómo impactará en 2024 la jurisprudencia reciente sobre gestión de RRHH y procedimiento administrativo?
En la sesión, que estuvo moderada por Carlos Balanza Nájera, responsable de marketing de contenidos de la editorial, intervinieron:
- Antonio Sempere Navarro, catedrático de Universidad desde 1986; codirector de la Revista Española de Derecho del Trabajo; director de la Revista de Jurisprudencia Laboral (BOE) y magistrado del Tribunal Supremo desde 2014.
- Miguel Ángel Ruiz López, doctor en Derecho y áster en Prácticas Jurídicas; letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense.
Ambos ponentes ayudaron a entender las cerca de 200 personas que siguieron el evento en directo las consecuencias de la materialización de esos nuevos criterios en el seno de las Administraciones Públicas en materias como:
- El acceso al empleo y función pública.
- Procesos de estabilización.
- La extinción de contratos o carrera profesional.
- El acceso a la información o subsanación de defectos en los expedientes administrativos.
- El régimen de notificaciones electrónicas o colaboración en funciones públicas.
Unas breves notas sobre las ponencias de los expertos
Antonio Sempere Navarro afirmó que “ya está superado el debate sobre si las normas laborales se aplican al empleo público”. Conforme llegan los litigios a los tribunales laborales y luego al Tribunal Supremo (TS), “es la jurisprudencia la que conjuga dos bloques que no son homogéneos: el del derecho de trabajo y el del derecho administrativo”. De ahí que cuando aparecen anomalías sobre personal laboral en el ámbito público deben conciliarse dos bloques normativos, el que regula el trabajo a tiempo completo-trabajo fijo, con el del empleo público, para cuya acceso rigen los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Entrando en materia, Sempere Navarro explicó que en 2023 siguieron llegando al TS situaciones en las que ha existido un abuso de temporalidad. La respuesta del derecho del trabajo es que rige el principio de realidad: “lo temporal no es válido”. En 2023 varias sentencias han establecido qué significa indefinido no fijo y personal fijo: “existe equiparación de derechos, salvo uno; como no son fijos, aunque sí indefinidos, el contrato se extinguirá cuando se convoque la plaza ocupada si no se supera el concurso o las pruebas correspondientes. Si no se supera, opera la singularidad”. El experto matizó que “no estamos ante un despido, sino ante una terminación del contrato por no haber obtenido la fijeza. Se parece a un despido, pero no lo es. Es similar a una extinción objetiva”.
En el caso de que la entidad pública “desee funcionarizar la plaza o extinguirla, hay que conjugar la decisión del órgano administrativo con las reglas laborales. Hay que canalizarlo a través de extinción de contrato de trabajo por despido objetivo”.
Sempere Navarro puso de relieve que en la actualidad hay “un debate sobre los aprobados sin plaza, quienes pretenden ser fijos: ¿y si la persona está ahí en un empleo temporal y ya superó las pruebas para ser personal fijo, pero aprobó sin plaza?” Para estos supuestos y según el TS, “si se demuestra que el empleado temporal superó las pruebas de fijeza, no hay que volver a superarlas. Esto es lo que intentan cada vez más personas que se les aplique en la sentencia; esa es la batalla que tenemos: superar los casos en que las pruebas superadas lo fueron durante el empleo temporal y como no había plaza, entraron en bolsa de empleo”.
Recordó además que varios tribunales españoles han presentado cuestiones prejudiciales ante el TJUE: “¿Es compatible con el derecho de la UE? ¿O temporalidad o duración indefinida? En 2024, además de estar pendiente de la jurisprudencia española tendremos que estar pendientes de la europea, para ver si solventa estas dudas”.
En 2023 se ha dictado una importante sentencia que afecta a todos los entes públicos en relación con el artículo 69 de la Ley de Jurisdicción Social: “Cuando se notifique al empleado público en régimen laboral alguna decisión que afecte a su derechos, debe indicársele cómo combatir esa decisión y, si no lo hace, se suspende el plazo de caducidad e interrumpe el de la prescripción, hasta que el empleado haga algo indicando que conoce su despido o la decisión que le afecte”. El TS da la razón a la trabajadora, “porque la caducidad estaba suspendida, al no habérsele indicado en la carta de despido cómo recurrir”. No obstante, en otro caso analizado por el TS, “habían pasado 11 meses desde el despido hasta que se demanda. Aquí se entiende que la caducidad está abierta, pero ya opera la prescripción”.
Qué sucede cuando un ente público se subroga en los contratos de una empresa concesionaria (sucesión de empresas). En opinión de Sempere Navarro “puede que haya una cesión ilegal. En la comunidad autónoma, el ayuntamiento o empresa pública “se acaba teniendo empleados públicos a los que no ha contratado. Hay mecanismos de cesión ilegal que permiten a los trabajadores ser o no trabajadores del sector público”. Y qué sucede cuando conscientemente hay una comunidad autónoma que pasa de externalizar el servicio, a asumirlo: “hay una reversión, una integración de personal laboral”. El TS ha dicho que, por exigencia del Derecho comunitario, debe mantenerse la fijeza, aunque no haya superado pruebas por igualdad, mérito y capacidad. Aquí se debe conjugar el derecho comunitario con nuestro ordenamiento”, afirmó.
A la pregunta ¿cómo se va a tener que sustituir a una persona que está en vacaciones?, Sempere Navarro respondió que “las vacaciones no se pueden sustituir. Pues si no podemos tener interinos, van a eventuales. Pero como el trabajo es de todos los años, no hay que ir a eventuales. En ese debate, llega el legislador y al regular la contratación temporal, la ley viene a decir que existen circunstancias de la producción que legitiman la contratación temporal como aquellas que derivan de vacaciones anuales. Por tanto, esa jurisprudencia existente hasta ahora queda sin efecto”.
Procedimiento administrativo
Por su parte, Miguel Ángel Ruiz afirmó que, “gracias a la configuración del recurso de casación, se ha permitido que el TS conozca cuestiones que antes estaban vedadas”. En materia de la relación electrónica con la Administración recordó que existen varias sentencias relacionadas con este tema, es decir, la expresión de la voluntad emitida por la Administración a través de medios electrónicos. En no pocas ocasiones está generando situaciones complicadas y el ciudadano tiene derecho a conocer si, a pesar de los problemas tecnológicos que pudieran surgir, se ha interactuado correctamente con la Administración. En este punto afirmó que la subsanación debe operar de igual manera que si tratara de un procedimiento tradicional.
Un problema a parte es la notificación. ¿Cuándo se entiende notificada una resolución? En los casos en que la persona jurídica ha mantenida una relación tradicional en formato papel, no puede verse desacompasada por la exigencia de un elemento como el formato electrónico de la notificación. El hecho de imponer a un ciudadano a relacionarse electrónicamente ha generado sentencias como las relacionadas con las obligaciones de presentar el IRPF por medios electrónicos. El Supremo tiene en cuenta las particularidades y circunstancias del ciudadano a quien se le está imponiendo esa obligación, lo cual ha llevado a la anulación de las órdenes que así lo establecían.
Miguel Ángel Ruiz destacó también varias resoluciones judiciales relativas a la autorización judicial frente a la resistencia a facilitar un ordenador o dispositivos electrónicos de información. “Se exige autorización judicial para la entrada a domicilio, pero el TS lo ha extendido a instrumentos que no constituyen domicilio, por un proceso de asimilación para operar un control sobre el derecho fundamental, sobre la regularidad de esas medidas”.
Otra cuestión puntual interesante es la relativa a cómo puede la Administración llamar a otra entidad para el ejercicio de funciones públicas que deberían estar en manos de la propia Administración. “En el caso de pronunciamientos sancionadores se prohíbe que los procedimientos se puedan tramitar por personal ajeno a la Administración. Y la cuestión que se ha suscitado es si en los no sancionadores, en caso de que la Administración no cuente con medios para ello, si puede llamar a la colaboración de empresas, con personal laboral, para llevar a cabo funciones técnicas. En este supuesto, el TS, establece la posibilidad de hacerlo”.
Sobre el juego de la caducidad en los procedimientos sancionadores han surgido resoluciones sobre la posibilidad de iniciar un segundo procedimiento sancionador, a pesar de no haber caducado el primero. La caducidad es una institución jurídica con gran trascendencia. Concretamente, tenemos una sentencia en la que se prevé la posibilidad de declarar la caducidad no necesariamente en un procedimiento independiente; esto, no obstante, puede interpretarse desde diversos puntos de vista, porque al ciudadano le puede interesar que la sanción se anule.