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Luis Adolfo Contreras Villegas se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Siiafe para distinguir productos y servicios de las clases 9, 35, 36 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a aplicaciones de software descargables, auditorías contables y financieras, consultoría financiera y actualización de software.
Luego de la solicitud, Sistemas De Información Empresarial S.A presentó oposición contra todas las clases solicitadas, con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
La parte opositora comentó que “la marca solicitada incurre en esta causal de irregistrabilidad toda vez que es similarmente confundible desde el punto de vista ortográfico, fonético, visual y conceptual con la marca “Siesa” previamente registrada, pues reproduce la estructura básica de la marca”.
La parte solicitante dijo que “Siiafe está diseñado específicamente para entidades estatales, mientras que Siesa se dirige a empresas privadas. Esta diferencia en el público objetivo conlleva estrategias de marketing y canales de comercialización distintos”.
Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes y el análisis realizado, la Superintendencia decidió conceder el registro de la marca Siiafe.