Hace unos meses, publiqué un post en el que explicaba cómo el pasado 29 de agosto, el gobierno italiano había aprobado un nuevo marco legal para la implementación de una nueva y ambiciosa reforma fiscal cuyo objetivo era atraer inversión de capital extranjero.
Ahora os preguntaréis, ¿y porqué remuevo el pasado? Pues, porque a pesar de que el nuevo marco fiscal daba un plazo de 24 meses a las autoridades para empezar a legislar los nuevos cambios, el gobierno italiano no ha tardado ni 6 meses en ponerse manos a la obra.
Así pues, como regalo de año nuevo, el gobierno ha establecido algunos de los nuevos estándares fiscales italianos mediante la aprobación y entrada en vigor de un total 5 Decretos Legislativos, que, junto con la Ley de Presupuestos de 2024, supone la entrada en vigor de las siguientes novedades fiscales – para mí las más relevantes:
- Pillar 2 de BEPS
Como ya había sido anunciado en la “Enabling law” y como viene siendo la novedad de muchos otros países, Italia ha confirmado la implementación del “Global Minimmum tax” mediante la regulación de los ya más que conocidos mecanismos que garantizarán la tributación mínima del 15%.
A partir del 1 de enero de 2024 entró en vigor: (i) el “Income Inclusion Rule (IIR)”; y (ii) el “Qualified Domestic Minimum Top-up Tax (QDMTT)”. Mientras que no será hasta el 1 de enero de 2025, que no entrará en vigor la regla secundaria de “Undertax Profits Rule (UTPR)”.
Seguramente las fechas anteriores os resultan familiares, pues países como Francia establecieron el mismo “tempo”. ¿Casualidad, o comodidad?
- “Onshoring income exemption”
El gobierno italiano ha sido pionero ofreciendo una exención temporal del 50% sobre el impuesto de sociedades (IRES & IRAP) por aquellos ingresos obtenidos de actividades comerciales que migren a Italia desde una jurisdicción extranjera (i.e. países fuera de la UE o de la EEE).
En otras palabras, se incentiva el traslado de negocios a Italia mediante la exención en caso de: (i) relocalización en Italia de actividades que fueron iniciadas originariamente en Italia y que en un momento dado fueron trasladadas al extranjero; así como de (ii) negocios deslocalizados en el extranjero cuya actividad nunca fue realizada en Italia y que ahora migran hacia el país.
Si bien dicha normativa resulta atractiva, hay que hacer un aviso al lector, pues la misma está sujeta a toda una serie de “peculiaridades” e “incertidumbres”.
La exención es temporal y aplicable sólo al año fiscal de la migración y a los cinco años fiscales siguientes.
La misma no será aplicable a las actividades comerciales que se hayan realizado en Italia durante los 24 meses anteriores a su transmisión.
No está aún del todo definido la naturaleza de la actividad que puede quedar sujeta a este beneficio. Aún se debate si se exigirá que la actividad comercial transferida califique de “transfer of going-concern”, o si bastará con la simple transferencia de funciones, riesgos y/o activos (i.e. según las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia).
Asimismo, existe un “claw-back”, pues la exención se perderá y deberá devolverse el beneficio con intereses, en el caso de que la empresa en marcha migre, aunque sea parcialmente, de Italia a cualquier otra jurisdicción extranjera (incluidos países de la UE y la EEE) dentro los cinco años siguientes a la expiración del régimen o de los 10 años siguientes para las grandes empresas.
Y quizás el “caveat” más importante, aunque la normativa entró en vigor el 1 de enero de 2024, la misma está siendo revisada por la Comisión Europea por si pudiera cualificar como un “State-aid”.
- “Capital Gain exemption” para entidades no-residentes
Finalmente, las autoridades han reconocido que el régimen de “Participation exemption en capital gains” que aplicaba a entidades no italianas era considerablemente más desfavorable que el beneficio que obtenía si la empresa que realizaba la misma transacción era italiana.
Es por ello, que la nueva normativa extiende la exención del 95% en las ganancias de capital derivadas de participaciones sustanciales a empresas no residentes en Italia, pero ubicadas en un país de la UE o de la EEE que tengan cierta sustancia económica.
Dicha novedad, en un principio, supondrá la reducción sustancial de la carga fiscal de aquellas empresas no residentes que vendan participaciones sustanciales. Pues mientras bajo el antiguo régimen el 100% de la ganancia patrimonial quedaba sujeto a un impuesto del 26%, con la nueva normativa, la imposición efectiva puede llegar a ser del 1,3% (i.e. 26% calculado sólo sobre el 5% de la ganancia pertinente).
Ahora bien, si bien parece un cambio, hay que tener en cuenta que no podrán beneficiarse de dicha ventaja aquellas empresas residentes en países con los que Italia tenga un tratado de doble imposición con plena protección fiscal sobre las ganancias de capital (i.e. tratados en el que las ganancias de participaciones sustanciales están sujetas a impuestos en Italia).
- “Extra-deduction” por nueva contratación
Como ya he dicho al inicio, la reforma fiscal busca atraer inversión extranjera. Es por ello, que no podía faltar una medida que también incentivara la contratación de empleados.
En este sentido, se establece que las empresas podrán deducirse del impuesto de sociedades hasta el 120% del coste laboral de las nuevas contrataciones realizadas durante 2024, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) el número de empleados contratados de forma indefinida en 2024 sea superior a la media de la misma categoría de empleados en 2023; (ii) el número de todos los empleados al cierre del 2024 sea superior a la media de 2023; y (iii) que la entidad hayan realizado actividades durante 2023.
Pequeña confesión
Cuando publiqué el anterior post y vi que daban de margen hasta 24 meses para llevar a cabo la reforma fiscal, llegué a pensar que todo quedaría en agua de borrajas. Pues muchas cosas pueden pasar en dos años… Ahora bien, debo confesar que me he llevado una grata sorpresa tras analizar todas las reformas que el gobierno ha sido capaz de aprobar en menos de medio año. Lo que me hace pensar, que realmente se han puesto “manos a la obra”.
Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional