El próximo 26 de septiembre será el primer aniversario de la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Es, por tanto, éste, un momento ideal para poder hacer una valoración inicial sobre la aplicación práctica de la misma.
En primer lugar, y en relación a los planes de reestructuración, podemos decir que ha sido una sorpresa para muchos, el hecho de que se haya acudido a este instrumento por parte de las pequeñas empresas (no micropymes), y no sólo de las medianas y grandes, para las que se temía que sólo resultarían útiles. De hecho, las pequeñas empresas han sido las protagonistas del 48,2% de los planes de reestructuración según la información y datos del portal de información empresarial Informa.
En mi opinión, del uso práctico que se ha hecho de los planes de reestructuración en este año, se puede concluir que estos planes realmente encajan mejor con el espíritu buscado por el legislador si son consensuales, es decir, cuando todas las partes reman por una finalidad común; y siempre que realmente se acuda a este mecanismo a su debido tiempo, esto es, de forma temprana. Por el contrario, los planes no consensuales han tenido una aplicación y éxito residual. Sobre todo, en los que además conllevan arrastre de socios, es fundamental que la situación de insolvencia actual de la sociedad quede completamente acreditada y fundamentada por el juez en su homologación, no la existencia de una suerte de insolvencia como concepto genérico. En estos casos, los resultados que arroje la valoración de la empresa serán fundamentales.
En segundo lugar, y con respecto a la microempresa, podemos señalar que el inicio de la aplicación de este procedimiento, que en su concepción puede tener todo el sentido, ha sido muy penoso para aquéllos que han pretendido acudir a él. La plataforma no funcionaba correctamente, ni por tanto podía darse uso adecuado a los formularios, y multitud de solicitudes de concursos de microempresa quedaban en el limbo entre tanto este problema no se solucionaba. La situación en la actualidad ha mejorado ostensiblemente, y en mi humilde opinión, cuando los temas técnicos se solventen por completo, este procedimiento será eficiente, rápido y eficaz.
Las compras de unidades productivas, en prepack y en cualquier otra fase del concurso, han cobrado fuerza, sin duda, gracias a la posibilidad de fijación del perímetro atribuida ya con una norma con rango de ley al juez de lo mercantil en cuanto a su aprobación y efectos, pero en mi opinión, es un instrumento que se va a utilizar aún más en el próximo año. La figura del prepack, pese a su expectación, no ha tenido una aplicación práctica relevante.
Así, si basamos la valoración de este año acudiendo a datos objetivos de Informa, en lo que va de año 4.379 empresas han acudido a uno de los mecanismos previstos en la Ley Concursal: el 90,34%, corresponde a procedimientos concursales, el 5,34 % a planes de reestructuración, y el 4,32 % a procedimientos especiales para microempresa. Por geografías, en los primeros ocho meses del año, Cataluña es la Comunidad Autónoma con el mayor número de concursos de acreedores (1.194) y de Planes de Reestructuración (68). Mientras, Madrid registra la cifra más alta de procedimientos especiales para microempresas (60). En cuanto a los sectores empresariales que más han utilizado la nueva regulación, destacan el de Industria, con el 11,17% del total concursos por sectores (442), el 20% del de planes de reestructuración (47) y el 16,4% de los procedimientos especiales de microempresa (31).
Por tanto, la valoración de este año no puede ser sino positiva, esperando que con la interpretación que ya van haciendo nuestros juzgados y tribunales de la ley, se aporte más certeza y seguridad en la utilización de estos instrumentos tan valiosos que la misma ofrece, y esto sirva de acicate a seguir actuando de forma temprana y elegir el instituto legal más adecuado a las necesidades de cada empresa.
Manuela Serrano, socia responsable de Litigation&Insolvency de PwC