El obligado tributario sobre la cuantía bruta es el trabajador y es a él a quien se lo va a devolver la administración tributaria, junto con el interés de demora, en caso de regularización.
Una Fundación del Sector Público Estatal presenta demanda sobre reclamación de cantidad solicitando a un trabajador el reintegro de los salarios indebidamente percibidos tras resolución denegatoria de aumento de masa salarial, de conformidad con la ley de presupuestos.
El Juzgado de lo social considera que el trabajador debe devolver la cantidad líquida percibida, pero en suplicación el Tribunal Superior de Justicia condena a la devolución del importe bruto.
La cuestión consiste en determinar si cuando el empleador reclama al trabajador la devolución de cantidades salariales, por haberse percibido indebidamente, estas cantidades deben ser devueltas en la cantidad neta percibida por el trabajador o por el importe bruto.
La devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador tiene que ser en su cuantía bruta, con inclusión de la cantidad retenida a cuenta del IRPF, y no en la neta, porque el obligado tributario sobre esa cuantía bruta es el trabajador y es a él a quien se lo debe devolver la administración tributaria, junto con el interés de demora (LGT art.32), en caso de regularización. Si el trabajador no devuelve a la empresa los salarios indebidamente percibidos en su cuantía bruta, la empresa, que retuvo y realizó el ingreso a cuenta en nombre del trabajador, no tendría la posibilidad de recuperar ese ingreso a cuenta y lo perdería irremediablemente.
STS (SOCIAL) DE 8 ENERO DE 2024. EDJ 2024/501177
Fuente: ADN Social