Las empresas no pueden prorratear las pagas extraordinarias de los trabajadores si el convenio colectivo lo prohíbe. Tampoco pactar esta forma de cobro con la plantilla. En caso de incumplir el convenio, los trabajadores pueden reclamar dichas pagas, incluso si se las hubieran ingresado ya en la nómina mes a mes.
Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo ordena a una empresa de Las Palmas a abonar a un trabajador despedido tres pagas extras no incluidas en su finiquito. Aunque en la práctica se aceptó la prorrata, el convenio colectivo prohibía expresamente esa posibilidad. Por esta razón, el tribunal considera todo pago a prorrata como “salario ordinario” y permite al cesado cobrar las pagas de modo independiente.
Despido improcedente
Según los hechos probados de la sentencia, el aludido prestaba servicios como albañil, desde hacía casi tres años, para una empresa de la construcción. El 7 de junio de 2023, trasladó a una administrativa que “quería causar baja voluntaria y que le preparase los papeles para pasar el día siguiente a firmar”. Al día siguiente no se presentó. La mujer “le llamó durante varios días seguidos y no había manera de comunicarse con él”. Las llamadas se sucedieron sin éxito durante tres o cuatro veces diarias.
En paralelo, el albañil se dio de baja, sin informar a su empleador, el 8 de junio, debido a un “trastorno de ansiedad generalizado”. El proceso se extendió hasta finales del mes de agosto.
La empresa envió un burofax el 15 de junio, en plena baja. Según el comunicado, esperaba sin éxito la firma de la documentación y la recepción de un talón bancario “para cobrar las cantidades adeudadas”. Por ello, requirió al empleado para que se personara en un plazo de veinticuatro horas.
El día 21 procedieron a despedirlo. Continuaba “sin comparecer a su puesto de trabajo” y sin manifestarse “sobre su deseo de causar baja voluntaria”. Se computaron diez días de ausencia injustificada, faltas que no podían ser “toleradas bajo ningún concepto”, pues suponían “una clara indisciplina” y “quebranto de las obligaciones más elementales de cualquier trabajador”.
Meses después, el Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) consideró el despido como improcedente, y condenó a la mercantil a readmitir al subordinado o indemnizarlo con 6.687,63 euros. Sin embargo, desestimó una reclamación de cantidad adicional en concepto de tres pagas extraordinarias, correspondientes a los meses de junio y diciembre de 2022, y junio de 2023. Según la sentencia, el perceptor ya las había cobrado con su sueldo, prorrateadas de común acuerdo con sus jefes.
En la siguiente instancia, el tribunal autonómico ha dado la razón al reclamante, que cobrará por las pagas 4.216,86 euros, más un interés por mora del 10%.
Salario ordinario
De acuerdo con el recurso, el convenio general de la construcción, aplicable al caso, incluía una prohibición expresa de prorrateo de las pagas extraordinarias. A pesar de ello, el juzgado unipersonal interpretó lo contrario: en su opinión, cobrar de nuevo este concepto supondría un enriquecimiento injusto para el despedido.
En contra de ese criterio, los magistrados, tras analizar el citado convenio, concluyen que la prohibición era inexcusable. Por ello, el prorrateo de las pagas extraordinarias se considera “como salario ordinario correspondiente al periodo en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo”. Esta naturaleza del salario cobrado durante la relación laboral es clave para atender la reclamación del trabajador.
Así, la sentencia alude a otro fallo dictado por el propio tribunal, en el que, incluso con “solicitud expresa del trabajador en orden a que las pagas extras fueran prorrateadas”, se respetó la prohibición del convenio colectivo.
Como efecto, no cabe “la compensación ni absorción estimada por el juzgador de instancia”, concluye la resolución, pues el prorrateo estaba expresamente vetado. En consecuencia, “la empresa es deudora de las pagas extraordinarias reclamadas” y deberá abonar los 4.216,86 euros, más el interés por mora.
Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días