Ante todo ingreso es muy importante que tenga en cuenta que tiene la obligación de tributar; así funcionan estos alquileres de plataformas
Viajar se ha convertido en un estilo de vida para muchos, y este interés ha causado que surjan plataformas que buscan facilitar y aumentar la oferta de elementos esenciales como lo es el alojamiento.
Una de estas se trata de Airbnb, una plataforma que ofrece alojamientos de diferentes precios y naturalezas, pues pueden encontrarse desde apartamentos hasta hoteles y en la que los usuarios también pueden ser prestadores del servicio.
De hecho, para que una persona pueda registrar casa como una opción de hospedaje en la plataforma, de acuerdo con Esteban García Jimeno, Senior Counsel en Holland & Knight, “lo primero que debe tener en cuenta es si está sometido a propiedad horizontal y revisar este reglamento para asegurarse de que esa actividad esté permitida dentro del reglamento.
Lo segundo es que ante el hecho de poner el inmueble para prestar servicios turísticos, se debe cumplir con la reglamentación establecida: registrarse en el Registro Nacional de Turismo y se verá obligado a pagar la contribución parafiscal para la contribución al turismo”.
Por su parte, Abel Cupajita, Lawyer Partner & CEO Sescol Tax & Legal Abogados, agregó que otro punto a considerar es que los inmuebles deben contar con una tarjeta de registro del alojamiento y protección de datos personales, toda vez que en el inmueble se recolectarán datos de las personas que obtienen información sobre el inmueble y “debe haber una política de limpieza, salud y primeros auxilios en estas propiedades.
Además de seguros adquiridos para evitar daños de responsabilidad civil contractual, ya que prima un contrato de alquiler para estos bienes, por lo que entran también temas de protección al consumidor”.
En términos de los ingresos que genera el propietario del inmueble publicado en Airbnb, el experto resaltó que “todo está bancarizado, la plataforma recibe primero el ingreso que es para tercero, y después trasladarlo al propietario del bien inmueble. Este mismo deberá ser debidamente declarado en su impuesto sobre la renta y complementarios del ejercicio fiscal en que lo recibió y obviamente pagar el respectivo impuesto”.
Según lo explicado, a esto se suma que si es una persona natural propietaria “va a obtener ingresos que se consideran rentas pasivas y está de por medio, también debe hacer aportes a la seguridad social por dichas rentas sobre una base del 40% como ingreso base de cotización. Así lo señala el Artículo 27 del Estatuto Tributario, que estipula que sobre todo ingreso recibido debe tributarse o hacer aportes a la seguridad social”.
A este marco legal , agregó también, la Ley 100 de 1993. En este sentido explicó que en esto no solo está de por medio la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, para la tributación de esos ingresos sobre alquiler de propiedades en plataformas, sino también la Unidad de Gestión Pensional y Parasficales, Ugpp, que también vela por los aportes a la seguridad social.
La reglamentación para estas plataformas, acorde a lo explicado por Julio Mario Bonilla Aldana, vicepresidente del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo, Icodeco, expone que “los operadores de plataformas electrónicas o digital de servicios turísticos, como es el caso de Airbnb, se encuentran reguladas por la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, y el Decreto 1836 de 2021, que modificó el Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015”.
Él explicó que, en términos generales, esta regulación establece , además, de que se trata de un prestador de servicios turísticos expresamente, que efectivamente los operadores de esta naturaleza deben contar con un Registro Nacional de Turismo (RNT), el cual debe hacer visible al público en su página web, habilitar los campos necesarios para que quienes ofrecen servicios turísticos a través de la plataforma informen los servicios ofrecidos, sus condiciones y políticas de confirmación y cancelación.
Además, deben abstenerse de publicar y eliminar los anuncios de los prestadores de servicios turísticos que ofrecen servicios, a través de su plataforma, que no cuenten con un RNT; y finalmente, disponer de mecanismos para toda la atención de peticiones, quejas y reclamos para los prestadores de servicios turísticos y los consumidores.
Respecto a las normas que rigen estas plataformas en comparación con las que aplican para el funcionamiento de los hoteles, de acuerdo con Carlos Riveros, director de las área de propiedad intelectual y nuevas tecnologías de Riveros Victoria Abogados, se debe tener en cuenta “factores como las regulaciones de zonas, los requisitos de seguridad y calidad, los impuestos y tasas, y las normativas laborales que pueden variar significativamente entre los alquileres a corto plazo y los hoteles tradicionales”.
En este orden de ideas, concluyó que “los hoteles son sociedades con personería jurídica, a diferencia de los Airbnb, que cualquier persona natural que cuente con Número de Registro Nacional de Turismo y un patrimonio puede ejercer dicha actividad”.
Antecedentes
En términos de los contratos que rigen este tipo de arrendamientos, de acuerdo con Esteban García Jimeno, Senior Counsel en Holland & Knight, ”bajo el Decreto 2590 de 2009, el servicio de vivienda turística, esto es inmuebles que se otorguen en tenencia de forma remunerada y por un plazo inferior a 30 días, se regirán por el contrato de hospedaje regulado por el Código de Comercio. No obstante, las plataformas prestan es un servicio de intermediación”.