Canal de noticias de Asuntos Legales
Entre las razones que se encuentran legalmente justificadas para que un empleado pueda faltar a su puesto de trabajo se encuentran las incapacidades médicas. Sin embargo, debe saber que estas también están reguladas y que tienen ciertos aspectos a considerar.
En primer lugar, de acuerdo con lo que explicó Diana Bolívar, abogada de Scola Abogados, legalmente, tratándose de incapacidades médicas de origen común su pago está a cargo del empleador por los primero dos días.
“A partir del tercer día y hasta el día 181 de incapacidad continua, el pago está a cargo de la Entidad Promotora de Salud – EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador y corresponde al empleador realizar la gestión de transcripción y recobro de las incapacidades”, puntualizó la experta.
En caso de que la incapacidad se prolongue por más de 180 días, el pago entonces estará a cargo de los Fondos de Pensiones y deberá el trabajador adelantar directamente la gestión de transcripción y recobro de las incapacidades.
Si se extiende aún más llegando a sobrepasar los 540 días, el reconocimiento y pago lo reasume automáticamente la EPS siempre que el concepto de rehabilitación del trabajador sea favorable.
Por otro lado, tratándose de incapacidades de origen laboral el pago está a cargo de la Aseguradora de Riesgos Laborales – ARL y dependerá de si se trata de una incapacidad por enfermedad o accidente laboral.
Tanto empleados como empleadores deben tener en cuenta que si un trabajador tiene incapacidad médica no puede trabajar bajo ninguna circunstancia, pues según explicó la experta: “el trabajador tiene un deber de autocuidado de su salud y, por ello, debe dedicar el tiempo de la incapacidad a su reposo y seguir la prescripción médica para recuperar la condición normal de salud. Igualmente, el empleador tiene obligaciones de protección y seguridad con sus trabajadores, por lo cual no puede permitir que se preste el servicio durante la incapacidad”, afirmó Bolívar.
De hecho, incluso si el trabajador voluntariamente quiere trabajar, el empleador debe adoptar todas las medidas para restringir esta conducta e incluso sancionarla.
La ley, además, contempla que siempre que la incapacidad sea expedida por un profesional de la salud inscrito en el ReTHUS, el empleador tiene la obligación de aceptarla y reconocer sus efectos.
Sin embargo, al respecto, Juan Diego Valdés, socio y subgerente de VR Abogados Laboralistas, agregó que si existen dudas razonables sobre la autenticidad o veracidad de la incapacidad, “el empleador podría solicitar una segunda opinión médica por parte de un médico adscrito a la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, o bien enviar una petición a la entidad que presuntamente emitió el dictamen médico para validar totalmente su veracidad”.
Los papeles que tiene derecho a exigir el empleador también se encuentran regulados por ley, ya que de acuerdo con los expertos la epicrisis o historia clínica, por contener información de la condición de salud, son de carácter confidencial y reservado. Por lo anterior, Bolívar señaló que en términos legales “para el empleador es suficiente el certificado o incapacidad médica”.
Valdés explicó también que en el caso de que el empleador descubra que, efectivamente, una incapacidad fue falsificada, este podrá iniciar un proceso disciplinario en caso de que esto se encuentre establecido como una falta por parte de la empresa en su reglamento interno de trabajo. También puede estar consignado en el contrato de trabajo o en otros reglamentos, e incluso puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, con base en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por otro lado, “en los términos del Decreto 1227 de 20E22, si el empleador advierte inconsistencias en la incapacidad, por constituirse en una situación de abuso del derecho, debería ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación”, añadió Bolívar.
Antecedentes
Respecto a las transcripciones médicas, los expertos resaltaron que la importancia de estas radica en que son el requisito previo para que la EPS realice el pago de las incapacidades. Diana Bolívar, abogada de Scola Abogados, afirmó que “actualmente, desde la práctica laboral, tenemos conocimiento de empresas con importantes pasivos por recobro de incapacidades que están adelantado demandas para este efecto”.