Tinder, Badoo, Meetic, Grindr, Zoe… Las aplicaciones para ligar se han convertido en el espacio de moda para buscar una media naranja o ligues fugaces. El furor por las aplicaciones de ligoteo, donde los usuarios comparten con un público muy acotado detalles tan privados como sus gustos sexuales, su imagen, su estatura o sus aficiones, abre el debate sobre cuáles son los límites de la intimidad en estos foros. La sextorsión, el reenvío de imágenes íntimas a terceros (el caso más sonado es el de la concejal Olvido Hormigos) o la revelación de secretos (airear o cotillear intimidades) son ejemplos de comportamientos ilícitos que con estas aplicaciones pueden multiplicarse. ¿Es público lo que se comparte en una aplicación para ligar? Si encuentro que un vecino tiene un perfil en Tinder o en Grindr, ¿hay carta blanca para airear datos como sus fotos, sus aficiones, qué tipo de pareja busca o su orientación sexual?
Repasamos, con abogados expertos, algunos de estos escenarios, las penas asociadas y cómo denunciar estas situaciones.
La situación. En apps como Grindr o Zoe es común el intercambio de fotografías o vídeos eróticos explícitos en chats privados. Esta práctica, en la jerga conocida como send nudes (enviar desnudos, traducido del inglés), puede dar pie a que los receptores traicionen la confianza de la otra persona y difundan las imágenes en foros, en redes sociales, en grupos de WhatsApp o en webs pornográficas.
¿Es delito? Sí. Esta conducta está tipificada en el Código Penal. Específicamente, el artículo 197.7 castiga a aquel que, sin consentimiento de la persona afectada, difunda a terceros imágenes o grabaciones de la víctima que hubiera conseguido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar íntimo o privado. Un chat puede considerarse como tal.
“Es importante apuntar”, explica Víctor Muñoz, abogado penalista, “que este delito fue modificado en 2022 introduciendo una novedad relevante y castigando a todo aquel que difunda las imágenes o las grabaciones íntimas”. Es decir, no comete un delito el primero en filtrar las imágenes de la víctima, sino también delinquen todos los que posteriormente participan en la cadena de reenvíos.
¿Qué pena conlleva? La persona que difunde el contenido por primera vez puede encarar entre los tres meses de prisión a un año o multa de seis a doce meses, según la gravedad. A los que reciben las imágenes y las reenvían a otros se les castiga con pena de multa de uno a tres meses.
La situación. Hay usuarios que buscan parejas sexuales de tapadillo. Los motivos imaginables son variopintos: mantener oculta su identidad sexual en círculos fuera del ambiente, ocultar infidelidades, mantener en secreto ciertas filias… Sea cual sea la razón, siempre existe el peligro de que otros aireen la presencia o los gustos de estas personas en ambientes ajenos a la aplicación, como la familia o los amigos. Puede ser el caso de un grupo de WhatsApp de vecinos donde alguien comparte capturas de pantalla de una de las propietarias con perfil en Zoe, una aplicación para mujeres lesbianas: esto supondría revelar en la escalera la orientación sexual de una de las propietarias.
¿Es delito? Aunque hay consenso en señalar que se trata de un uso de datos personales ilícitos (vía civil), los expertos no tienen claro de que esta conducta cruce la frontera del delito (vía penal). Hay dos corrientes de opinión. Por un lado, es posible pensar que un perfil en una app de citas tiene carácter público. Es decir, datos como las fotos, los gustos o la localización difundidos por una persona han sido revelados voluntariamente por el usuario, y por tanto, pueden difundirse en otros círculos.
Pero, desde otro enfoque, más proteccionista, es posible defender que hay usuarios que buscan discreción y solo revelan sus datos a un público concreto. Es decir, en otros ambientes quieren conservar ciertos detalles en secreto. Por ejemplo, solo quieren hacer público su perfil a personas LGTBI+ a un kilómetro a la redonda. Javier Moreno, abogado del despacho Dikei y especialista en derecho penal, no descarta que, si alguien destapa la presencia de otra persona en una red social de ligar, por ejemplo, a su familia, quepa “la eventual aplicación del artículo 197.2 del Código Penal”. Este artículo sanciona a quien, sin estar autorizado, se apodere, acceda, altere o utilice datos reservados en perjuicio de tercero, pero con la indispensable condición de que estos se encuentren en ficheros o soportes informáticos.
No obstante, el experto admite que es difícil, porque “si para acceder a esa información ha bastado ser usuario de la aplicación, me inclino a pensar que más que un delito de descubrimiento y revelación de secretos estaríamos en presencia de una intromisión ilegítima civilmente perseguible”. “Se tratan de aplicaciones donde puede entrar cualquiera”, añade Víctor Muñoz, por lo que, llanamente, “no hay vulneración de secretos”. Moreno sí se inclina a que, en tesituras así, “pueda darse una denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos”, pues existe un tratamiento ilegal de datos personales.
¿Qué pena conlleva? Si un juez estima que hay un delito de revelación de secretos, al estar en juego detalles de la vida sexual de la víctima, la ley prevé penas de prisión de hasta cuatro años y multa de hasta 24 meses. Pero, por el momento, no hay sentencias en esta dirección. En cambio, por la vía civil, el afectado puede exigir una indemnización.
La situación. Hay usuarios que capturan las imágenes de otros para crear perfiles falsos. El objetivo es entablar conversación con otras personas, puede que como filón para un engaño, o bien puede tratarse de una forma de ridiculizar y acosar a alguien.
¿Es delito? Depende del objetivo. El abogado Víctor Muñoz explica que, desde 2023, el artículo 172 ter. 5 del Código Penal castiga como un nuevo tipo de acoso a quien utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública. Pero tiene que existir una situación de acoso, hostigamiento o humillación. Javier Moreno cree que se trata de una situación legal “difusa”: “Salvo que existan otras conductas adicionales en si mismas delictivas, la acción penal es difícil que prospere”. No obstante, que la conducta no sea delictivita no quiere decir que no exista ilegalidad: los abogados no cierran la puerta a posibles reclamaciones por lo civil por la vía del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen en estos casos.
¿Qué pena conlleva? El artículo 172.5 del Código Penal prevé penas de prisión de hasta dos años o multa de hasta veinticuatro meses.
La situación. Conocida como sextorsión, consiste en ganarse la confianza de una persona para conseguir imágenes íntimas con el objetivo de chantajearle y conseguir dinero, sexo o favores.
¿Es delito? Sí. Si las amenazas no se materializan – es decir, las fotos no son compartidas – existe un delito de amenazas del artículo 169.1 del Código Penal. Si las imágenes finalmente son difundidas, hay que añadir un delito de revelación de secretos (artículo 197.7). Además, “si con el chantaje se consigue sexo, esta conducta sería constitutiva, además, de un delito de agresión sexual”, puntualiza Víctor Muñoz.
¿Qué pena conlleva? Si el extorsionador consigue su objetivo, la pena puede alcanzar los cinco años de prisión en su tope máximo, y “si no hubiera conseguido su propósito la pena sería de 6 meses a 3 años de prisión”, explica el penalista Javier Moreno. Dichas penas son mayores si el extorsionador consigue forzar una relación sexual y consumar una agresión.
Los expertos recomiendan actuar desde el primer minuto, “informar a la plataforma en cuestión e interponer la oportuna denuncia” en una comisaria, subraya la abogada Yvonne Mähler Lucini, socia directora en YML iurister. Si bien, “en este tipo de consultas hay que realizar un estudio pormenorizado de los hechos para evaluar si tiene encaje penal, o si por el contrario, nos encontramos ante actos contra el honor, la intimidad y la propia imagen, e incluso responsabilidades vía el Reglamento general de protección de datos (RGDP)”, aclara la experta.
“La denuncia permite activar mecanismos de investigación que arrojen información para identificar al responsable”, agrega el abogado Javier Moreno. Identificar al autor puede ser el principal escollo. Un paso previo puede ser “dirigirse a las propias redes sociales y utilizar los canales que tienen establecidos para denunciar este tipo de situaciones”.