La misma Corte Constitucional, en sentencia C-059 de 2018, se pronunció al respecto y estableció unos lineamientos claros
Hablar de los perros de razas peligrosas y su tenencia genera debate en el país. Por un lado están los animalistas que no ven con buenos ojos lo que ellos llaman “grandes restricciones y su estigmatización por tenerlos, sacarlos a pasear y demás”; y por el otro los que dicen que debe haber una gran regulación para su manejo.
La misma Corte Constitucional, en sentencia C-059 de 2018, se pronunció al respecto indicando que “la medida persigue una finalidad constitucionalmente legítima que se refiere a la protección del derecho a la vida, integridad y seguridad de las personas (artículo 11 de la Constitución), así como una forma de proteger a otros caninos o animales de otra especie que podrían sufrir heridas o mordeduras letales, y que puede poner en riesgo el deber de protección animal (inciso 2º del artículo 79 de la C. Pol.)”.
Y es que el Código de Policía es claro sobre la obligación de los propietarios de los perros potencialmente peligrosos a adquirir la póliza para poder suplir cualquier afectación a la comunidad, y se indica sobre la necesidad del uso de bozal para evitar cualquier eventualidad.
De acuerdo a la norma, la sanción implica una contravención que puede ser sancionada por la multa tipo 4, equivalente a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes que es de $969.088.
Buscando que este problema quede regulado como debe ser en la legislación, actualmente en el Senado de la República hace trámite un proyecto de ley, “Un bozal que salva vidas”, con el cual las autoridades podrían decomisar el perro a los dueños que no les pongan bozal.
El ponente del proyecto es el senador JotaPe Hernández.
“Hoy en día hay multas si no cumple la norma del bozal, aunque casi no se pone. Es común ver perros potencialmente peligrosos en los parques. Con el proyecto de ley se le decomisa el perro al propietario y debe cumplir requisitos para volverlo a tener, algo que le va a doler al propietario es perder al perro”, contó Hernández.
Entre tanto, el artículo 126 del Código de Policía establece que, “se consideran ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características: caninos que han tenido episodios de agresiones a personas, o le hayan causado la muerte a otros perros; caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa”.
El código específica, también, que razas peligrosas se refiere a los caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine.
Así mismo, el artículo 127 se refiere a la responsabilidad del propietario o tenedor de caninos potencialmente peligrosos: “el propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general”.
Mientras que la Ley 746 de 2002 “por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos, dice que en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la presente ley, es decir los potencialmente peligrosos, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso”.
“Además, el propietario debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual, y quien se abstenga de adquirirlas, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley”.
Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal, explicó que “el propietario de un perro potencialmente peligroso debe asumir la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general”.
Esto significa que los propietarios de razas de manejo especial deben dar cumplimiento a lo instaurado en las normas que establecen la tenencia de animales domésticos.
Pero la ley 746 de 2002 va más allá. En el artículo 108-A se estipula que “la tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal”.
Todos los ejemplares caninos potencialmente peligrosos deben ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos; para esto es necesario que acuda a la alcaldía local donde se ubica su residencia.
Los requisitos para este registro son: aportar la póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario; registro de vacunas del ejemplar; y certificado de sanidad vigente. Este documento es obligatorio renovarlo anualmente.
Una vez registrado el ejemplar, la alcaldía local expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.
“Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre el ejemplar deberá anotarse en su registro, y en caso de cambio de municipalidad del ejemplar se deberá inscribir nuevamente en donde se ubique su nuevo lugar de residencia, aportando copia del registro anterior”, dice la Ley.