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Son el corazón de la rama judicial y la esencia de nuestro derecho. A pesar de su importancia muchas personas no tienen claro cuáles son las funciones de las diferentes Cortes y en qué se diferencian. Pese a que para algunos son muchas, lo cierto del caso es que cada una tiene una función específica.
“Todas las funciones son necesarias. El legislador se ha ocupado de diferenciar entre las competencias de una y otra Corte, de acuerdo a su especialidad, con miras a materializar la eficiencia en la administración de justicia. Sin embargo, siempre es necesario revisar que exista coherencia entre las funciones de cada una para evitar eventuales duplicidades”, asegura Sonia Marina Castro Mora, socia de Yepes Castro estudio jurídico.
Las más conocidas son la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, hay otras fundamentales en el ordenamiento jurídico como el Consejo de Estado, el Consejo Nacional de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
La primera es la Corte Constitucional. Nació con la Constitución de 1991, es una entidad independiente conformada por nueve magistrados que se encargan de proteger y hacer valer la carta política. “Entre sus funciones sobresale garantizar la independencia y el equilibrio entre todos los poderes públicos, revisar las tutelas en última instancia con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales, en casos de declaratoria de estados de excepción (guerra externa, conmoción interior o emergencia económica, social y ecológica), hacer control automático y obligatorio de los decretos expedidos durante estos eventos y revisar los actos legislativos de las reformas constitucionales para verificar que no violen los límites del poder establecidos en la Constitución”, explica Carlos Andrés García, decano de la facultad de derecho de la universidad Areandina, seccional Pereira.
Otro ‘eje’ del sistema judicial es la Corte Suprema de Justicia, que surgió a partir de la Constitución de 1886, donde se consolidó como el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto significa, aquella que interviene en todos los asuntos civiles, penales y laborales sin distinción especial. Se encarga de juzgar al presidente de la República, a los expresidentes, congresistas, gobernadores, ministros, embajadores, magistrados de tribunales y a los generales de la Fuerza Pública.
Adicional a estas dos Cortes, aparece el Consejo de Estado. “Es el máximo tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa y se encarga fundamentalmente de resolver las controversias o conflictos entre los ciudadanos y la administración pública, es decir, las alcaldías, gobernaciones, secretarías de despacho y departamentos administrativos, entre otros”, agrega García.
Mientras que las otras dos, pero no menos importantes, son el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional del Disciplina Judicial. En relación con la unificación de todas, algunos expertos están de acuerdo como Jorge Alberto Rodríguez Galvis, abogado egresado de la Pontificia Universidad Javeriana, litigante y consultor en asuntos penales y administrativo-sancionatorios. “Me gusta imaginarme una Suprema Corte con diferentes salas, eso sí absolutamente separadas en funciones, que tenga como eje la impartición de justicia y nada más, alejada de elecciones a otros cargos y del juego político nacional. Una corte unificada tiene los cimientos necesarios para ser independiente del resto de poderes y de mostrarse autónoma en el funcionamiento del Estado, que inspire de confianza al ciudadano y que dé certeza de que lo que allí se discute es exclusivamente la resolución de los problemas jurídicos a los que se enfrenta. Un órgano único y legítimo significará, en mayor medida, legalidad y transparencia de las decisiones”. A pesar de las opiniones sobre si unificarlas o no, nadie niega la importancia de estas.
“Es impensable un Estado sin la existencia de cortes. Son ellas las encargadas, cada una desde su especialidad, de salvaguardar que al interior el derecho y las normas sean respetadas y cumplidas. Un Estado sin las altas cortes pierde sentido y fundamento, dejando a la deriva la consecución de sus fines y arriesgándose a que el poder se concentre en una sola figura omnipotente carente de controles y límites”, concluye Rodríguez Galvis.
Antecedentes
Mientras que Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, opina que: “las Cortes en Colombia tienen raigambre Constitucional y en la carta política se establece la competencia funcional de las mismas, que están encargadas de imprimir en última instancia cada uno de los temas en las áreas que les corresponde y establecer líneas de interpretación legal que trascienden como una orientación para aquellos funcionarios cuya competencia corresponde en instancias primarias”.