Con efectos a partir del 7-12-2023, se modifica el RIRPF para adaptar los límites determinantes de la obligación de declarar a las cuantías legalmente establecidas.
De este modo, el umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos del trabajo aplicable, entre otros casos, cuando tales rendimientos proceden de más de un pagador, se eleva de 14.000 a 15.000 euros.
Adicionalmente, y aunque con carácter general no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta, sí están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que, en cualquier momento del período impositivo, hayan estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
RIRPF art.61.2 y 3 redacc RD 1008/2023 art.1.tres, BOE 6-12-23; RD 1008/2023 disp.final 2ª, BOE 6-12-23
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