Las empresas que carecen del registro horario de jornada lo tienen más difícil para negar la existencia de horas extraordinarias tras la última reforma laboral y la novísima jurisprudencia de los tribunales.
En una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares ha reconocido el derecho de un camarero a cobrar las horas extraordinarias porque el restaurante carecía del registro de jornada impuesto desde 2019 en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Los jueces recuerdan en su resolución la jurisprudencia de otras salas de apelación
Un camarero de Ibiza despedido a finales de octubre de 2021 –el establecimiento cierra durante el invierno- reclamó ante el juzgado de lo social que se le abonaran junto al finiquito las horas extraordinarias trabajadas, petición que fue denegada en una primera sentencia por la jueza.
Según se relata en la sentencia, la empresa sólo llevó a cabo el registro de jornada de los trabajadores durante el mes de marzo sin que constara que realizase este trámite durante el resto de los meses. El camarero afirmó que entraba a trabajar a las 13 horas y finalizaba su periodo laboral a las dos de la madrugada del día siguiente.
Ante la falta de registro horario, el empleado aportó como testigo la declaración del cocinero del restaurante que corroboró que el camarero entraba a las 13 horas y seguía trabajando a las 23 horas cuando el personal de cocina acababa su jornada.
En la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, los magistrados entienden -al igual que la mayoría de salas de suplicación de los TSJ- que “el incumplimiento empresarial de la obligación de registro de jornada, establecida para controlar y acreditar la posible realización de horas extraordinarias, determina que debe establecerse la presunción de su realización si se aportan indicios en tal sentido”, como así ha realizado el camarero demandante.
Nueva carga de la prueba
El Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma realizada mediante el Real Decreto Legislativo 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, realiza una nueva regulación de la carga de la prueba en materia de horas extraordinarias.
La finalidad de esta reforma ha sido “crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, como se recoge en la normativa.
Por ello, los tribunales han modificado la doctrina de suplicación mediante una revisión y actualización de los criterios jurisprudenciales aplicados.
La normativa establece que la empresa tiene que garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización del periodo de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
La organización y documentación de este control se debe realizar mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
Para realizar el cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
La ley obliga a la empresa, como última condición, a conservar estos registros durante cuatro años y a permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los magistrados de Baleares, recordando sentencias de los TSJ de Cataluña, Galicia y Valencia, reconocen que “no cumplir por el empresario su obligación de registro horario supone la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora, considerándose suficiente que se aporte un indicio de prueba de la realización de las horas extraordinarias, correspondiendo a la empresa acreditar que no se hicieron en todo o en parte las horas extras reclamadas o que han sido debidamente compensadas con descansos”.
Por tanto, la no aportación por la empresa de este registro diario, predispone a los tribunales a considerar que “concurren indicios suficientes para establecer la presunción de la realidad de las horas extraordinarias reclamadas”.
La sentencia también reconoce como indicio de haber realizado horas extras que el restaurante cierre los lunes y que tratándose de un pequeño negocio con turno partido único atendido por los mismos trabajadores “ya denota un exceso de jornada sólo por esta razón”.
Además, los magistrados aseguran que el exceso diario de jornada es “consubstancial en un pequeño restaurante de temporada, y más -como es público y notorio- en la isla de Ibiza”.
El abogado laboralista Ignasi Beltran va más allá que los tribunales y asegura en su blog “Una mirada crítica a las relaciones laborales” que en caso de incumplimiento del registro “corresponde acreditarlo íntegramente a la empresa”, como lo ha formulado en su doctrina el Tribunal de Justicia de la UE. Además, cree que no debería exigirse a la persona trabajadora la aportación de indicios de la realización de horas extraordinarias.