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La sociedad Akuo Energy Colombia S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Akuo Colombia para distinguir productos y servicios de las clases 7, 9, 37 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a máquinas y máquinas herramientas, aparatos e instrumentos científicos, servicios de construcción y servicios científicos y tecnológicos.
Luego de la solicitud, la sociedad Akuo Agencia De Seguros Limitada, dueños de los Seguros Akuo, presentó oposición ante la clase 37 con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora dijo que “al analizar los signos en conflicto se concluye que la adición de una palabra por parte del solicitante no es suficiente para reducir el riesgo de confusión. Los consumidores no cuentan con elementos claros para diferenciar los servicios y empresas, ya que “Akuo”, al ser la primera palabra, tiene un impacto significativo en su percepción”.
La parte solicitante dijo, por su parte, que “es crucial analizar el perfil del consumidor de los productos y servicios del solicitante y del opositor para identificar el riesgo de confusión. A continuación, se presentará información de sus sitios web”.
La SIC dijo que “esta dirección encuentra que los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares, como quiera que el signo solicitado reproduce la parte relevante de los signos antecedentes, sin que contenga elementos adicionales suficientes para otorgarle distintividad”.
Con los argumentos de ambas partes, la SIC decidió negar el registro de la marca Akuo Colombia, pues tiene riego de confusión.