Desde su entrada en vigor en el ao 2.000 hasta el ao 2.023, la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido reformada nada ms y nada menos que 77 veces.
Hoy podramos afirmar que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) como tal, nunca ha estado en vigor ntegramente por ms de un ao y esto no es balad, ya que las leyes adjetivas requieren de tiempo para que se puedan observar sus efectos y determinar si sus objetivos han sido alcanzados. Si tuvisemos que utilizar un smil, el mito de Ssifo sera el que mejor representa la realidad de esta maltrecha ley cuyos cambios no parecen terminar nunca.
Si la efectividad era uno de sus principales objetivos de esta ley, segn se recoge en la exposicin de motivos, podramos afirmar que la LEC ha fracasado estrepitosamente teniendo en cuenta el nmero de reformas que se le han realizado, as como el estado de colapso en que se encuentran los juzgados.
La reforma nmero 77 de la LEC se ha realizado mediante el Real Decreto Ley 6/2023 con el principal objetivo de introducir eficiencia a travs de la tecnologa. Sin embargo, los cambios han sido poco ambiciosos y realizados de cara al pasado y no al presente o futuro.
Los principales cambios introducidos, se refieren principalmente a la digitalizacin del expediente judicial y la regulacin de las vistas telemticas, perdindose la oportunidad para regular los problemas que se presentarn en los procedimientos judiciales como consecuencia de los usos de la Inteligencia Artificial (IA) para generar escritos y sobre todo, en el uso de la IA con la actividad probatoria que se ver gravemente afectada (modificacin de voz, creacin de vdeos, etc.).
Asimismo, se ha perdido la oportunidad de automatizar procedimientos como el monitorio, cambiario, ejecucin de sentencias, entre otros, as como de resoluciones judiciales como la admisin de demandas o recursos, cuyos procedimientos se encuentran paralizados cuando perfectamente podran ser automatizados por IA sin la necesidad de que se requiera actividad humana alguna. Con ello se conseguira agilizar exponencialmente dichos procedimientos y resoluciones.
Uno de los cambios de la reforma es la posibilidad de la celebracin de vistas telemticas, posibilidad que se haba introducido temporalmente durante la pandemia, y que demostr que no haba ningn problema en realizarlas de tal manera a pesar de la frrea oposicin por parte de los letrados y juristas ms formalistas. Sin embargo, considero inentendible e ineficiente que se establezca que la vista ser presencial cuando tengan por objeto la declaracin o interrogatorio de partes, testigos o peritos, ya que la vista celebrada en el procedimiento civil es principalmente para uno de estos supuestos.
Considero que todas las vistas deberan ser telemticas sin importar que deban declarar las partes, testigos o peritos por tres razones. En primer lugar, las nuevas tecnologas han supuesto que la prueba testifical en los procedimientos civiles tenga cada vez menos importancia ya que por general todo queda registrado en un mail, WhatsApp, SMS, grabacin, vdeo, entre otros medios.
En segundo, los estudios de la neurociencia han demostrados que la forma en la que est concebida la declaracin de las partes, los testigos y peritos en los procedimientos judiciales son poco o nada efectivos. Adems que dichas declaraciones son previamente preparadas por los letrados.
Y, en tercero, la mayora de los procedimientos civiles son resueltos finalmente por las Audiencias Provinciales mediante el recurso de apelacin y las sentencias dictadas en dicha instancia poco o nada dan importancia a dichas pruebas. Es ms, podra asegurar que, en la mayora de los casos, los magistrados de las Audiencias Provinciales no se miran los vdeos de las vistas para decidir los recursos de apelacin.
Por otro lado, la implantacin de la vista telemtica podra traer como consecuencia terminar con el problema de la competencia territorial. En principio, todos los jueces de un mismo orden jurisdiccional deben tener la misma preparacin, por lo tanto, debera dar igual que el juzgado al que se haya repartido el asunto sea el de Sevilla, Madrid o cualquier otra ciudad.
Por ltimo, ya que por tema de extensin no podemos analizar todos los cambios realizados por el Real Decreto Ley 6/2023, cabe mencionar la modificacin de la cuanta del juicio verbal elevndose de 6.000 euros hasta los 15.000 euros, cuya modificacin poco tiene que ver con la eficiencia mediante la tecnologa.
Mantener dos tipos de procedimientos, uno ms sencillo con plazos ms cortos (procedimiento verbal), y otro ms largo y complejo (procedimiento ordinario), con base en la cuanta del procedimiento es desacertado ya que el importe de la cuanta no determina, per se, que el procedimiento sea sencillo o complicado. Lo que lo determina es la actividad probatoria que las partes deben realizar para acreditar sus afirmaciones. Tal y como sucede en los arbitrajes o en el sistema anglosajn, la determinacin del procedimiento debera ser decidido por el juez segn la actividad probatoria que se requiere, una vez presentados los escritos de alegaciones de las partes y no nicamente segn la cuanta del procedimiento.
Por todo ello, la reforma realizada se ha quedado muy corta en cuanto a las necesidades y cambios que se necesitan dado los avances tecnolgicos y por lo tanto, es previsible que en poco tiempo los letrados, juristas, jueces, magistrados, nos veamos ante una nueva reforma de la LEC y, como Ssifo, una vez ms, con la piedra cuesta abajo para volver a comenzar.