1. Planteamiento de la cuestión
Que la razón es lo que mejor repartido está en este mundo es evidente, porque todos creemos tener la suficiente y, además, es posible que así sea, aunque existan posicionamientos bien contrapuestos, como pueden ser el de la víctima y el del victimario en el derecho penal. Hago esta reflexión introductoria antes de empezar a escribir sobre el mediático caso del futbolista brasileño Dani Alves, que ha salido recientemente de la cárcel en libertad provisional tras depositar una fianza de un millón de euros, como medida cautelar para evitar cualquier opción de fuga, junto con otras medidas de esta naturaleza, como son la retirada de sus pasaportes (español y brasileño), la obligación de comparecer “apud acta” con periodicidad semanal ante la autoridad judicial, así como cuantas veces sea llamado por ésta.
Dani Alves que permanecía en prisión preventiva desde el día 20 de enero del pasado año 2023, acusado de un delito de agresión sexual había sido enjuiciado y condenado por esta acción delictiva a una pena de cuatro años y medio, también, a una medida de seguridad de libertad vigilada postpenitenciaria de cinco años de duración, a una pena de multa y a otras penas accesorias. Esta condena fue recurrida por las tres partes intervinientes en este proceso: el Ministerio Fiscal, la defensa del encausado y la acusación particular, lo que jurídicamente supone que la sentencia condenatoria del Tribunal sentenciador (Audiencia Provincial de Barcelona) no adquiera firmeza y, por tanto, no pueda ser ejecutada, por lo que Dani Alves sigue en la situación procesal de preso preventivo en la que permanecía desde su entrada en la cárcel ese referido día 22 de enero, y no haya pasado a la situación de penado, a pasar de haber sido ya sentenciado.
Es en esta situación procesal de preventivo, aunque ya exista una condena, cuando la Audiencia Provincial de Barcelona, como Tribunal sentenciador, ha acordado conceder a Dani Alves la libertad provisional hasta que la pena impuesta adquiera firmeza, tras ser revisada por las instancias judiciales superiores, en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, en su caso, en casación por el Tribunal Supremo.
Esta decisión judicial ha generado un enconado debate con posicionamientos enfrentados sobre la equidad de un sistema judicial, que permite que un condenado salga de la cárcel porque sus posibilidades económicas así se lo permiten, lo que se podría percibir como que existe una “justicia para ricos”.
2. La función de la prisión provisional para personas que ya han sido condenadas
Que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente lo contrario, es una de las más importantes conquistas jurídicas de la humanidad. La presunción de inocencia pertenece a los principios fundamentales del proceso penal en cualquier Estado de Derecho y, así se encuentra consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, aunque, la figura jurídica de la prisión preventiva parece contradecir este principio fundamental de la presunción de inocencia, porque en la práctica quien ingresa provisionalmente en la cárcel, se mire por donde se mire, goza precisamente de lo contrario, de la presunción de culpabilidad.
Por esta razón, es preciso buscar una fórmula para compatibilizar el derecho a la presunción de inocencia de la persona encarcelada de forma preventiva con esta medida cautelar y, esta fórmula no es otra que adoptar dicha medida respetandolos dos principios rectores en los que se basa: el principio de excepcionalidad y el principio de proporcionalidad.
Por lo que se refiere al principio de la “excepcionalidad”, hay que decir que nuestro sistema procesal penal parte de la base de la libertad del imputado durante la tramitación del proceso, de este modo, se sitúa la prisión provisional como una excepción a la regla general que, solo y exclusivamente, procedería en los supuestos contemplados, expresamente, en la Ley de Enjuiciamiento criminal (LECrim).
En cuanto al principio de la “proporcionalidad”, lo que se pretende conseguir con esta medida cautelar de la prisión provisional es un justo equilibrio entre la limitación del derecho a la libertad y la presunción de inocencia, adecuando la prisión provisional a determinadas finalidades previstas legalmente en la propia ley procesal:
a) La finalidad de asegurar la presencia del imputado en el proceso, es decir, evitar su fuga, lo que supondría una burla del sistema con el consiguiente cuestionamiento del funcionamiento de la justicia (art. 503.1.3º a) LECrim).
b) La finalidad de evitar que el inculpado oculte, altere o destruya fuentes de prueba, o pueda influir sobre otros imputados, testigos o peritos, bien por sí mismo o bien por medio de terceros (art. 503.1.3º b) LECrim).
c) Y la finalidad de evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente si es familia -alguna de las personas enumeradas en el art. 173. 2 del Código Penal (art. 503.1.3º c) LECrim).
Cabría una cuarta finalidad que es la evitar el riesgo de reiteración delictiva del inculpado (art. 503.2 LECrim).
Es decir, que este principio de “proporcionalidad” exige que sea razonable el privar a una persona de su libertad en comparación con la importancia de la finalidad perseguida, aunque en ningún caso esa finalidad de la prisión provisional debe ser la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado, puesto que esa finalidad supondría que la privación de libertad excediera de los límites constitucionales reconocidos en el artículo 17 de la Constitución.
3. La procedencia legal de la libertad provisional en el caso de Dani Alves
En el caso de Dani Alves es cierto que ya ha habido una condena, pero esta no es firme, puesto que ha de ser revisada por instancias judiciales superiores que deben decidir sobre la procedencia de la condena impuesta en primera instancia por el Tribunal sentenciador y, dado que esta condena ha sido recurrida por todas las partes intervinientes en este proceso, la decisión revisoria pasa por varias posibilidades, que irían desde la de dejar la condena tal y como ha sido impuesta en primera instancia, por aumentar la condena, por rebajarla e incluso por anularla. En cualquier caso, mientras dure este proceso de revisión el afectado debe seguir gozando de la presunción de inocencia que le proporciona su condición procesal de preso preventivo.
Así pues, teniendo en cuenta la intensa afectación que la medida cautelar de la prisión provisional ejerce sobre un derecho tan fundamental como es el de la libertad, ello exige que esta medida sea objetivamente necesaria, porque no existen otras medidas menos gravosas que puedan adoptarse al respecto y, en este caso de Dani Alves, no cabe duda que sí que existen esas otras medidas para garantizar que éste no se sustraiga a la justicia estando en libertad y, estas medidas son, precisamente, las adoptadas por la Audiencia Provincial de Barcelona cuando ha decidido excarcelar de forma provisional al acusado hasta que la sentencia condenatoria devenga firme.