La compañía «ROBI spol» de nacionalidad eslovaca procedió al desplazamiento de trabajadores ucranianos a una sociedad neerlandesa para llevar a cabo una misión en el puerto de Róterdam. Estos trabajadores ucranianos son titulares de un permiso de residencia temporal expedido por las autoridades eslovacas. De conformidad con el Derecho neerlandés, los operarios también deben obtener un permiso de residencia neerlandés toda vez transcurrido un período de noventa días.
Así las cosas, el Tribunal de Luxemburgo, en su asunto C-540/22, de 26 de junio de 2024, considera que, la obligación de solicitar un permiso de residencia para cada trabajador desplazado, a cargo de las empresas prestadoras de servicios establecidas en otro Estado miembro, constituye una medida apta para alcanzar el objetivo de mejorar la seguridad jurídica de tales trabajadores. No cabe duda de que ese permiso prueba su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida. Además, persiste la necesidad de controlar que el trabajador no representa una amenaza para el orden público, habida cuenta de que tal cuestión puede justificar una restricción a la libre prestación de servicios.
Sea como fuere, a tenor de los artículos 56 y 57 TFUE, se debe tener en consideración que, los trabajadores nacionales de terceros países desplazados a un Estado miembro por una empresa prestadora de servicios establecida en otro Estado miembro no podrán obtener automáticamente el «derecho de residencia derivado», ya sea en el Estado miembro en el que están empleados o en aquel al que han sido desplazados.
Además, en el supuesto de que una empresa establecida en otro Estado miembro realice en el primer Estado miembro una prestación de servicios cuya duración sea superior a tres meses, tal mercantil tiene la obligación de obtener en el Estado miembro de acogida un permiso de residencia para cada trabajador nacional de un tercer país.
A mayor abundamiento, la validez del permiso de residencia que puede concederse a un trabajador nacional de un tercer país desplazado a ese Estado miembro no puede, en ningún caso, exceder de una duración determinada por la normativa nacional que puede ser inferior a la necesaria para realizar la prestación para la que dicho trabajador ha sido desplazado. Igualmente, el período de validez de ese permiso de residencia se limita al período del permiso de trabajo y de residencia del que dispone el interesado en el Estado miembro en el que está establecida la empresa prestadora de servicios. Igualmente, el juzgador europeo puntualiza que, las tasas adeudadas por la concesión de un permiso de residencia a un trabajador nacional de un país tercero desplazado a un Estado miembro por una empresa establecida en otro Estado miembro no pueden ser excesivas o irrazonables.
En resumidas cuentas, la libre prestación de servicios establecida en el acervo comunitario no solo exige eliminar toda discriminación en perjuicio del prestador de servicios establecido en otro Estado miembro por razón de su nacionalidad, sino suprimir también cualquier restricción por cuanto pueda prohibir, obstaculizar o hacer menos interesantes las actividades del prestador establecido en otro Estado miembro, en el que presta legalmente servicios análogos. Así, conviene poner de manifiesto que, en la actualidad, el desplazamiento de trabajadores por cuenta ajena, nacionales de terceros Estados, en el marco de una prestación de servicios transfronteriza no resulta ser una materia armonizada en el plano de la Unión. De ahí a que, los Estados miembros gozan de cierto margen de apreciación para establecer los requisitos aplicables a tal desplazamiento.