Con gran expectación, el día 18 de octubre de 2023 [COM (2023) 642 final], la Comisión Europea alumbró una propuesta de Reglamento sobre la revisión del mecanismo de suspensión en materia de visados. En virtud de la misma, cabe recordar que, la UE cuenta actualmente con un régimen de exención de visado con sesenta países, tal como pone de manifiesto el Reglamento (UE) 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018 en tanto que, los nacionales de estos países pueden entrar en el espacio Schengen sin visado para estancias de corta duración de hasta 90 días en cualquier período de 180 días.
Qué duda cabe que, la exoneración de visado aporta beneficios clave a los ciudadanos de ambas partes, reforzando aún más las relaciones de la UE con sus socios, impulsando, por tanto, el sector de los viajes y el turismo además del intercambio cultural y académico junto con el fomento de las relaciones diplomáticas y la cooperación internacional. No obstante, tal dispensa de visado puede dar lugar a un aumento de la migración irregular al excederse el período de estancia autorizada o un aumento de solicitudes de asilo. Asimismo, en algunos casos, una armonización insuficiente de los visados con la política de visados de la UE puede convertir a un país exento de visado en un centro de tránsito para la entrada irregular en la UE. Además, los regímenes de ciudadanía para inversores aplicados por terceros países con acceso sin visado a la UE pueden dar lugar a riesgos o amenazas para el orden público o la seguridad interior de los Estados miembros, a saber, infiltración de la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y la corrupción.
Así las cosas, el mecanismo de suspensión establecido en el vigente Reglamento (UE) 2018/1806 ya citado, forma parte integrante de la política común de visados de la Unión, concretamente sobre la base de su artículo 8. Dicho sistema de suspensión se ha activado en dos ocasiones: la primera, en mayo de 2019, tras una notificación de un Estado miembro en la que se informaba de un aumento de las solicitudes de asilo infundadas y de delitos graves por parte de los nacionales de un tercer país exento de visado; la segunda, en 2022, tras un análisis de la Comisión que dio lugar a la suspensión temporal de la exención de visado para un tercer país debido a la aplicación de un régimen de ciudadanía para inversores que conllevaba un mayor riesgo para la seguridad interior y el orden público de los Estados miembros.
La presente propuesta a cargo de la Comisión tiene por objeto reforzar y mejorar varios elementos del procedimiento de suspensión mediante la sustitución del artículo 8 por un conjunto de nuevos artículos –8 a 8 septies– como consecuencia de la valoración de sendos informes sobre países exentos de visado de otras zonas geográficas menos próximas a la UE, centrándose en los países en los que puedan surgir problemas y en los que resulta muy necesaria una mayor cooperación para abordar retos específicos en materia de migración o seguridad. En concreto, debe reforzarse para que la Unión disponga de una salvaguardia más eficaz destinada a prevenir una gama más amplia de riesgos de migración irregular y seguridad originados en los terceros países incluidos en la lista de dicho Anexo II, así como el abuso de la exención de visado a través de los regímenes de ciudadanía para inversores aplicados por esos terceros países.