El sistema de pensiones contributivas español se financia, como norma general, mediante el sistema de reparto, lo que implica que las pensiones de cada año se pagan, en principio, con las cotizaciones de ese mismo año. Sin embargo, actualmente hay colectivos en activo que no están integrados en la Seguridad Social, sino que pertenecen a estructuras provenientes de las antiguas mutualidades laborales. Es el caso, entre otros, de unos 60.000 abogados que han estado haciendo aportaciones a la mutualidad (hasta hace unos meses denominada Mutualidad de la Abogacía), cuyo sistema de financiación es el de capitalización individual. Este modelo permite acumular un fondo individual para jubilación que se nutre de las aportaciones realizadas por los mutualistas para esa prestación y de los rendimientos generados por las inversiones gestionadas por la mutualidad.
Estos mutualistas, denominados alternativos, dependen de un sistema de protección muy alejado del de la Seguridad Social; organismo que solo ha intervenido para regular las aportaciones y las prestaciones mínimas de este colectivo.
Los mutualistas están reclamando que se les permita acceder al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mediante una pasarela, que es un procedimiento por el que, a cambio de la entrega a la Seguridad Social del fondo (o parte del fondo) que tienen acumulado en la mutualidad, se les permita su afiliación a la Seguridad Social, en concreto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Este mecanismo no es nuevo, ya ha habido otras pasarelas, por ejemplo, para los notarios y antiguos corredores de comercio en 2003 o, en 2024, para el personal en prácticas formativas o académicas.
A petición de la Asociación Nacional de Afectados por la Mutualidad de la Abogacía (ANAMA), he realizado, junto con los profesores Meneu (Universitat de València) y Encinas (Universidad de Extremadura), un informe económico-financiero para determinar la mejor forma de acceder a la pasarela, que creemos que es aquella en la que todos los grupos implicados, Mutualistas, Seguridad Social y Mutualidad, salgan favorecidos.
Como no podía ser de otra manera, hemos tratado de que el informe sea lo más objetivo posible. Dicho de otra manera: sería el mismo informe que hubiéramos hecho si nos lo hubiera solicitado la Seguridad Social o la propia mutualidad.
¿Qué mecanismo es el mejor para acceder a la pasarela? Después de analizar varias opciones, nos hemos decantado por la conversión del fondo acumulado (o parte del fondo) en meses cotizados en el RETA.
A grandes rasgos, y con el objetivo de garantizar la igualdad entre un profesional de la abogacía que decidiera aportar a la mutualidad y otro que decidiera cotizar al RETA, el procedimiento consiste en sumar, ajustadas por la inflación (es decir, teniendo en cuenta el IPC), las cuotas correspondientes a la jubilación que hubiera tenido que cotizar un mutualista si hubiera estado afiliado al RETA desde una determinada fecha hasta diciembre de 2023 (fecha de cálculo) por la base de cotización mínima. Por tanto, el resultado de esta suma es lo que tendría que entregar un mutualista para que se le reconociera el mismo número de meses cotizados que a una persona que hubiera estado en el RETA durante el mismo periodo de tiempo.
¿Cómo afectaría a la Seguridad Social? Con el método que proponemos, la Seguridad Social se vería beneficiada, ya que tendría unos 60.000 nuevos afiliados que habrían contribuido al sistema de pensiones por el mismo importe (ajustado por la inflación) que uno que hubiera estado siempre cotizando en el RETA para la prestación de jubilación y por la base de cotización mínima. Además, y esta es una cuestión esencial, aportando de una sola vez al sistema una cuantía importante (entre 70.000 y 80.000 euros de promedio, que podría alcanzar unos 4.500 millones de euros). Esto mejoraría, sin duda, la situación financiera actual de la Seguridad Social, que, además, no tendría que empezar a hacer desembolsos hasta la fecha de jubilación de los antiguos mutualistas. Un mutualista con 50 años aportaría su fondo a la Seguridad Social pero no cobraría pensión de jubilación hasta 2041.
¿Cómo afectaría a la Mutualidad? Si el traspaso se hace ordenadamente y, de acuerdo con lo que se pacte con la Seguridad Social, no produciría ningún perjuicio a la Mutualidad ni, por tanto, a los mutualistas que permanecieran en ella.
¿Y a los mutualistas alternativos? La principal ventaja es que estarían bajo el paraguas de la Seguridad Social, con las mismas obligaciones y derechos que el resto de afiliados al RETA.
Creemos que con esta propuesta conseguimos un método justo, porque se paga el precio que corresponde a un esfuerzo similar realizado por los afiliados al RETA. También equitativo, porque a cada mutualista se le reconoce el número de meses cotizados en función del esfuerzo realizado y que viene determinado por el fondo que tenga acumulado en la Mutualidad.
Obviamente sencillo, porque todos conocen los meses que se les van a reconocer consultando una tabla, y flexible, porque permite obtener fácilmente los meses reconocidos en el caso de que se opte por bases de cotización más altas o para generar otras prestaciones. Finalmente, se trata de un sistema generalista, porque se podría aplicar a otras mutualidades e, incluso, a cualquier ciudadano que quisiera entrar en el RETA aunque no fuera mutualista.