En el contexto de la serie de las diez habilidades de litigación del blog de litigación hoy trataremos la importancia de la oratoria durante nuestra intervención en sala.
Tradicionalmente considerada como el género judicial (genus iudicial) oratorio, centrado en la comunicación oral que se produce frente a los jueces con la intención de defender o acusar a alguna persona en relación a asuntos pasados, de justicia e injusticia, la oratoria forense puede definirse como un género de la oratoria practicada en los actos procesales (audiencias y vistas) ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, a través de la cual las partes, o con mayor frecuencia sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos, las pruebas y los fundamentos de derecho que apoyan su tesis y su petición de un pronunciamiento favorable a los intereses de parte.
Como indica MAJADA[1], para el abogado, la oratoria, a través de sus normas y reglas, será un auxiliar poderoso para que el Tribunal acepte sus ideas y resuelva la controversia, disminuyendo al mismo tiempo con habilidad el valor de los argumentos contrarios. De este modo, el abogado deberá dirigirse con más empeño a la razón que a la imaginación y el sentimiento, sin perder de vista los preceptos legales y las circunstancias del proceso. Con la oratoria forense el abogado aspira más bien a persuadir que a conmover.
Efectivamente, estas normas y reglas se antojan necesarias puesto que en un foro en el que prevalezca el principio de oralidad, no solo bastará al abogado conocer a fondo la materia jurídica y su aplicación a los hechos controvertidos, sino que tendrá que exponer en las audiencias sus conclusiones hablando de una forma especial, de cierta manera, en un contexto de debate con otro orador en el que la discusión profunda sobre la materia va a ser resuelta por una tercera persona o personas con conocimientos cualificados sobre la materia, personas que deberán ser persuadidas y convencidas a través de una forma de expresión bien definida.
Expuesto lo anterior, el abogado que dispone de la habilidad oratoria debe estar revestido de las siguientes cualidades:
Elocuente: Desde una perspectiva general, la oratoria, a través de sus normas y reglas, será para el abogado un auxiliar poderoso para que el Tribunal acepte sus ideas y resuelva la controversia.
Argumentativo: Igualmente, continuando en la perspectiva general, a través de la oratoria, el abogado logrará disminuir o reducir el valor de los argumentos contrarios.
Pensamiento estratégico: El abogado, a la hora de preparar sus argumentos y la defensa frente a la refutación de los mismos, desarrollará el pensamiento estratégico, el cual le será muy útil en su ejercicio profesional, incluso cuando no intervenga ante los tribunales.
Agilidad mental: Al estar continuamente alerta y preparado para rebatir argumentos, impugnaciones o cualquier otra cuestión, la oratoria favorecerá su agilidad mental e intelectual, la cual se mostrará no solo en sala, sino durante la preparación del juicio. La atención centrada es por tanto consustancial al orador.
Gran comunicador: La oratoria permite al abogado ser un gran comunicador, y ello a través una exposición más clara, directa y natural que facilita y potencia la comunicación necesaria entre el abogado y el Juez. Pero esta facilidad de comunicación no se limita al ámbito forense, sino que lo excede y se desarrolla en otros ámbitos profesionales y personales.
Capacidad de improvisación: La seguridad que proporciona el dominio de las reglas oratorias, consustancial al dominio de la materia tratada, fomenta la capacidad de improvisación y los reflejos del abogado, lo que le ayudará a reaccionar en situaciones imprevistas que suelen producirse en los actos judiciales con ingenio.
Seguridad: El dominio de las técnicas oratorias proporciona la seguridad que ayudará al abogado a superar el miedo y el temor escénico habitual antes y durante sus intervenciones en sala y poder así actuar con el aplomo propio de alguien preparado para convencer a través del uso de la palabra.
Organizado: La oratoria hace al abogado más organizado, pues aquella requiere de orden, estructura y mucha disciplina a la hora de preparar nuestras intervenciones (informe oral, interrogatorios, etc…) y, cómo no, durante las mismas.
Conocimiento de otras disciplinas: La oratoria nos permitirá acceder a conocimientos vastos y profundos de otras disciplinas, ya que los abogados tratamos con asuntos que no se limitan al conocimiento de la ciencia jurídica, sino que ésta debe aplicarse a situaciones de la vida real que afectan a todos los órdenes de la existencia humana (psicología, técnicas de comunicación, lenguaje verbal, no verbal, gramática, cultura general, etc…)
Autoestima: Y como no, una buena preparación oratoria favorecerá la seguridad y confianza del abogado en sí mismo, incrementando con ello su autoestima profesional, muy positiva para disfrutar de los éxitos y afrontar los fracasos.
Por otro lado, un abogado carente de habilidades oratorias:
- Suele ser aburrido en sala.
- Difícilmente persuadirá.
- Carecerá de seguridad en los juicios.
- La preparación y argumentación dejará mucho que desear.
- Su comunicación verbal y no verbal será deficiente.
- Se verá superado en el foro por otros abogados.
- Igualmente, a la hora de comunicar con sus clientes y abogados adversos, podrá encontrar serias dificultades para transmitir acertadamente su mensaje.
En definitiva, la oratoria es clave para el abogado, y partiendo de su importancia, en un próximo post trataremos como podemos alcanzarla y mejorarla.
[1] Técnica del informe oral ante juzgados y tribunales. Majada, A (2002). Bosch