La SIC concluyó que la marca solicitada tenía conexidad competitiva con la marca ZEB, del titular Sram, registrada previamente
Shangai Yaoyo Technology Co. LTD se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca XEV para distinguir productos y servicios de las clases 12 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria y como publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, con fines de venta al por menor.
Luego de la solicitud, Jaguar Land Rover Limited presentó oposición ante las clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Jaguar Land Rover Limited aseguró que su marca XE (nominativa) ya se encontraba registrada en dos de los cuatro países que son miembros de la Comunidad Andina. Asimismo, señalaron que ambas marcas guardan una relación de género-especie y “tienen una naturaleza y características idénticas”. También aseguraron que los productos identificados por la marca XEV están en la capacidad de reemplazar o sustituir aquellos identificados por la marca ya registrada XE.
Shangai Yaoyo Technology Co. LTD, representantes legales de la marca solicitante, indicaron que en el mercado de vehículos se puede encontrar una gran variedad de productos de distintos fabricantes que contienen la letra “X”. Señalaron que se utiliza para identificar “vehículos crossover”. Agregaron que no solo Jaguar Land Rover Limited emplea las letras “XE” si no que también se puede encontrar que lo hace la compañía JEEP, quienes lo hacen con la “combinación 4xe, con el fin de identificar los modelos que son 4×4 que funcionan híbridos, eléctricos o a gasolina”. Terminaron por añadir que al ser analizado con la totalidad de elementos que lo componen se refleja una imagen propia, la cual tiene un impacto visual diferente al de la marca opositora.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC detalló que el conjunto XE, de la marca opositora, no es de uso común. Asimismo, indicó que la cobertura de los signos comparados con la marca traída de oficio, ZEB del titular Sram, tenía una conexidad competitiva que podía generar confusión en el consumidor.
“A pesar de estar en la misma clase, los canales de comercialización no son los mismos”, indicó Camilo Villa, socio fundador de Singular Legal.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca XEV.