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Carrera Motos S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Carrera Motos para distinguir productos de las clases 12 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a las motocicletas.
Luego de la solicitud, Porsche Aktiengesellschaft presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a) y h) del artículo 136 y el artículo 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La marca opositora argumentó que “el signo solicitado resulta ser similar a las marcas Carrera y Carrera & Diseño, registradas en Colombia, Ecuador y Perú, países miembros de la Comunidad. Por otro lado, la marca Carrera de mi representada es una marca notoriamente conocida en el sector de los automóviles, ya que es un tipo de modelo de vehículo terrestre que se comercializa bajo la marca Porsche, que es una marca famosa a nivel mundial”.
La parte solicitante respondió, entre tanto, diciendo que “es preciso indicar que el escrito de oposición pretende limitar el ejercicio comparativo al término Carrera, el cual es, por lo demás, descriptivo en el sector automovilístico y, por ende, inapropiable de manera exclusiva”.
La SIC dijo que “esta dirección encuentra que los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente idénticos, como quiera que el signo solicitado reproduce en su totalidad el signo antecedente, sin que contenga elementos adicionales que le otorguen distintividad”.