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Kattu S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Capra para distinguir productos de las clases 31 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a loa productos agrícolas.
Luego de la solicitud, la sociedad Granos y Cereales Del Campo S.A.S, dueños de la marca Harina Capio, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “como se puede observar, la marca solicitada denominada Capra (mixta) Clase 31, copia en el mismo orden tres (3) letras de las cinco letras que conforman la Marca Capio Clase 30, adicionándole una “R” y cambiando una “A” por una “O”, teniendo una misma extensión que la marca registrada, lo que hace que sean percibidas de modo similar por el público consumidor dadas las semejanzas ortográficas que se presentan entre las mismas”.
La marca solicitante dijo que “de igual manera el signo distintivo consistente en la Marca Mixta “Capra” del cual se intenta el registro, busca proporcionar al consumidor una alternativa en cuestión de productos destinados al consumo animal, lo que de suyo lo ubica en nichos de mercado diferentes”.
La SIC dijo que “el signo solicitado es de naturaleza mixta, compuesto por un elemento nominativo consistente en una palabra latina ‘Capra’14, en cuanto a su elemento gráfico consta de la grafía particular de las letras y el dibujo de una cabra macho que observa hacia la derecha, ambos en color dorado sobre un fondo azul verdoso ”.
Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes y el análisis realizado, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Capra, pues podía generar riesgo de confusión a los consumidores.