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Grupo La Comarca S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Fervor By La Comarca para distinguir servicios de las clases 43 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son comprendidos como servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Luego de la solicitud, la sociedad H Y R Distribuciones S.A. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en los literales a) y c) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “en el aspecto gráfico, y en cuanto a las expresiones La Comarca vs. La Comarca, la marca solicitada copia todas las letras de las que está compuesta la marca solicitada, y por consiguiente son percibidas de manera muy similar por parte del público consumidor”.
La parte solicitante respondió diciendo que “se diferencia en su sentido literal, fonético, visual y literal, siendo la palabra la comarca un calificativo y no una diferencia, la cual se establece en que usted, por ejemplo, obtiene un producto típico, pues al ser restaurante de venta de sancocho como plato principal”.
La SIC dijo que “esta dirección encuentra que los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica similares, como quiera que el signo solicitado reproduce en su integridad el elemento distintivo y de mayor recordación que hace parte del lema comercial previamente registrado”.
Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes y el análisis realizado, la Superintendencia decidió negar el registro de la marca Fervor By La Comarca, pues es confundible con la marca ya registrada.