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CF Tech Colombia S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Conta Clara para distinguir productos y servicios de las clases 9, 36 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a aparatos e instrumentos científicos.
Luego de la solicitud, Claro S.A., presentó oposición ante todas las clases en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 y 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “la marca solicitada Conta Clara Nominativa es confundible con las marcas Claro que conforman una familia de marcas, como quiera que existe semejanzas ortográficas, conceptuales y fonéticas y coincidencia de productos, lo cual genera riesgo de confusión y asociación.
Además, implica tomar ventaja de la reputación y el gran reconocimiento que ha adquirido la marca de mi representada en la industria de las telecomunicaciones, lo cual implica un riesgo de confusión y asociación, un uso parasitario y un riesgo de dilución”.
La marca solicitante respondió diciendo que “los signos guardan relevantes diferencias ideológicas, pues Clara evoca principalmente el nombre de una mujer, mientras que Claro evoca un concepto asociado con la luminosidad. Esta conclusión no es producto de la imaginación de mi representada, sino de un estudio de confundibilidad realizado por la sociedad Gloria Gallego Sigmados Colombia S.A.S., una reputada agencia encuestadora”.
La Superintendencia de Industria y Comercio dijo en su análisis que “esta dirección encuentra que los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son conceptual, ortográfica y fonéticamente similares, en relación con el elemento que caracteriza la familia de marcas fundamento de oposición y la denominación del signo antecedente”.
A pesar de reconocer que las marcas deben ser analizadas en su conjunto, si es necesario, tal y como lo establece el Tribunal Andino, entrar a determinar cuál es el elemento en ellas predominante. “Así las cosas, dentro del signo solicitado a registro sobresale la palabra Clara dado que el término Conta, hace referencia a la expresión Contar o Contabilidad, que puede llegar a ser considerado explicativo”.
Teniendo en cuenta los argumentos, la SIC decidió negar el registro a la marca Conta Clara, pues existen similitudes con la marca opositora.