A pesar de la oposición de las mentas Chao, la SIC optó por aprobar el registro de Charo por no haber riesgo de confusión entre consumidores
Jane Mary Bautista Gómez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Charo para distinguir productos y servicios comprendidos de las clases 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, que consiste en la restauración de alimentos.
Luego de la solicitud, la sociedad Borgynet International Holdings Corporation, dueños de las mentas Chao, presentó oposición únicamente frente a la clase 30 solicitada en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora pidió a la Dirección de Signos Distintivos que aplique un criterio estricto de comparación, especialmente cuando una de las marcas es reconocida. Además, recalcó que es crucial considerar que la palabra “Chao” es un término imaginario sin relación alguna con los productos que identifica en el mercado.
Por el contrario, la marca solicitante al registro, presentó la debida justificación del nombre y el signo distintivo de “Charo”, a lo que para el nombre dijeron que “es un acróstico cuyas letras nos definen como una cocina con: Honestidad, Amor, Responsabilidad Alimentaria y social, y Osadía”.
La Superintendencia de Industria y Comercio dijo que no encontraba similitud entre los signos , ya que al examinarlos juntos se observa que, aunque comparten ciertos elementos gramaticales, presentan diferencias tanto en ortografía y pronunciación como en el significado conceptual, lo cual genera impactos distintos al ser escritos y hablados.
Tomando los argumentos de ambas partes, y luego del análisis realizado con base en las posiciones de las partes, la SIC decidió conceder el registro de la Marca Charo.