La SIC luego del análisis encontró similitud entre ambas marcas, por lo que decidió no permitir el registro de la marca TKA (mixta)
Target Gestão de Marcas e Patentes Ltda. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca TKA para distinguir productos de las clases 7 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son brazos de grúas.
Luego de la solicitud, Colombiana de Comercio S.A Corbeta S.A Alkosto S.A., haciendo referencia a la marca de motos AKT, presentó oposición ante la clase con fundamento en la causal de irregistrabilidad en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora hizo referencia a que en este caso se encuentran frente a una familia de marcas que comparten el distintivo “AKT” para identificar el origen empresarial de sus productos y servicios, donde se incrementa notablemente el riesgo de confusión y perjuicio para la marca existente. Las similitudes entre las marcas y la presencia en el mercado de varias marcas de esta familia hacen que sea fácil para el consumidor, al ver la marca “TKA”, pensar que pertenece a esta misma familia de marcas y suponer que el producto proviene de una fuente empresarial diferente a la real.
A lo que la Superintendencia de Industria y Comercio respondió que en el análisis comparativo de marcas mixtas como las mencionadas anteriormente, es crucial determinar cuál de sus elementos, denominativo o gráfico, predomina. La norma general establece que en una marca mixta, el elemento predominante es el denominativo.
Esto se fundamenta en la observación de que los consumidores suelen identificar y solicitar un producto o servicio por su denominación, más que por elementos gráficos decorativos. Esta regla puede no aplicarse cuando hay razones. Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca TKA.