Nuevo revés a la banca. La Audiencia Provincial de Logroño ha declarado nulo un contrato que la entidad financiera Cofidis firmó con un consumidor por enmascarar un préstamo al consumo como si fuera una línea de crédito revolving. El tribunal riojano ha ratificado la sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Calahorra, que ya declaró nulo el acuerdo al entender que la financiera estaba incurriendo en una práctica abusiva. Este fallo, del pasado mes de noviembre y al que ha tenido acceso ELPAÍS, abre la puerta a que los consumidores reclamen contra estas prácticas abusivas de la banca.
No es la primera vez que los bancos u entidades de crédito incurren en este tipo de ilegalidades para camuflar líneas de crédito. “Estas estrategias abusivas son una práctica común por parte de muchas entidades financieras y el consumidor debe saber que puede reclamar y ganar la batalla”, señala Rebin Shamamy, CEO de Abogados Legalsha, firma especializada en defensa del consumidor ganadora del caso contra Cofidis. De hecho, comenta a este medio que el 99% de las reclamaciones de revolving son estimadas en los juzgados por usura y falta de transparencia.
“Los derechos del consumidor son los que deben prevalecer siempre ante la usura de los bancos. Poco a poco vamos abriendo camino y ganando terreno a los gigantes financieros, subraya Shamamy, quien añade que, en ese sentido, esta sentencia “asienta el criterio de los tribunales respecto a este tipo de mala praxis” y “abre una vía más para poder reclamar y fallar a favor del consumidor”.
Según los hechos probados de la sentencia, en 2021 (cuyo texto puede consultar aquí) un cliente acudió al banco para solicitar un préstamo al consumo por un valor de 2.000 euros, a devolver en un plazo de 41 mensualidades. Sin embargo, Cofidis redactó un contrato denominado “solicitud de crédito” con las condiciones de una tarjeta revolving, en el que pedían una TAE del 24,51%. El consumidor aceptó y la entidad bancaria reclamó al prestatario un interés de 852,55 euros.
Los magistrados analizaron las condiciones del contrato y dedujeron que, efectivamente, la financiera había utilizado otro nombre para esconder una línea de crédito revolving y subirle los intereses, cuando en realidad lo que el consumidor buscaba era contratar un préstamo al consumo con una TAE del 7,65%, la tasa correspondiente que fijó el Banco de España para este tipo de productos. La diferencia de porcentajes fue motivo suficiente para declarar esta práctica como abusiva y anular las condiciones del contrato.
“Si se examina el contrato no es más que un préstamo al consumo. Que lo quieran enmascarar con lo que denominan línea de crédito o crédito revolving y la posibilidad de ir pidiendo cantidades adicionales a través de una tarjeta de crédito revolving no impide darle la real naturaleza jurídica que tiene, la de préstamo”, expone el fallo. A juicio de los magistrados, las tasas de interés no se correspondían con las de un préstamo al consumo. El banco, añaden los jueces, debería haber aplicado “los intereses propios de estos préstamos” y no “compararlos con las tasas de las tarjetas de crédito revolving”.
Como ya dijo el Tribunal Supremo, para calificar esta práctica como abusiva es necesario que haya una diferencia superior a seis por ciento entre la TAE del contrato y la tasa media del mercado. En este caso, y como subrayan los magistrados, “es claro que lo supera con creces (17,44 puntos frente al 7,07 legalmente establecido), por lo que su carácter usurario resulta evidente”.
En definitiva, la Audiencia Provincial de Logroño ha anulado el contrato por incluir cláusulas abusivas del consumidor afectado y ha condenado a Cofidis a pagar las costas del proceso judicial.