La insolvencia del grupo Thomas Cook, declarada por los tribunales de Reino Unido, ha permitido a una de sus sociedades suministradoras, ubicada en Canarias y sometida al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), reclamar una modificación de la base imponible del tributo en su autoliquidación ante la Administración nacional.
Así lo expresa un reciente fallo del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí). La sentencia valora que la liquidación contenía cuotas no abonadas por el grupo británico. El descuadre se ha traducido en una devolución de ingresos indebidos cercano a los 35.000 euros, cuantía que tendrá que asumir la Hacienda Pública. De este modo, el Alto Tribunal reconoce los efectos fiscales, a nivel nacional, de los procedimientos concursales que se declaren por órganos jurisdiccionales pertenecientes a otros Estados de la Unión Europea.
Autoliquidación del IGIC
Según los hechos probados de la sentencia, el gigante Thomas Cook, operador turístico, titular de una compañía aérea y empleador de unos 22.000 trabajadores, inició ante un tribunal británico, en 2019, un procedimiento de insolvencia. En paralelo, cesó en todas sus operaciones, canceló sus reservas y dejó de cotizar sus acciones en la bolsa de Londres.
La decisión tuvo consecuencias en el exterior. Entre ellas, perjudicó gravemente a una de sus empresas proveedoras, radicada en Canarias, que ofrecía servicios de alojamiento turístico al grupo. Dado que parte de estos trabajos fueron impagados, presentó ante la Administración española una “solicitud de rectificación de la autoliquidación” del IGIC, referida al mes de diciembre de 2019. Pidió entonces la inclusión de las cuotas fiscales del último periodo del año relacionadas con facturas impagadas de Thomas Cook, “declarada en situación de concurso”. Esta modificación implicaría “la devolución de ingresos indebidos por un importe de 35.004,37 euros, más los intereses de demora”.
La Administradora de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas desestimó la solicitud a finales de 2020, lo que llevó a la mercantil a interponer una reclamación económico-administrativa, rechazada en 2021 por la Junta Económico-Administrativa de Canarias.
La sociedad presentó así un recurso contencioso-administrativo. En vía judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoció la “grave situación económica y social” generada en las islas por el descenso considerable del turismo británico. También alabó la “excelente fundamentación de la solicitud” y “los brillantes escritos procesales” de su dirección letrada. Sin embargo, desestimó de nuevo la pretensión.
Finalmente, la empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que, en contra del criterio de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, ha dado la razón a la empresa afectada.
Interpretación no literal
Los magistrados ponen de relieve un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2020, que declaró “contraria al Derecho de la Unión” una norma nacional que se oponía a la “recuperación de las cuotas del IVA por razón del concurso de una empresa de otro estado miembro”.
En el caso del IGIC canario, añade la resolución, el principio de neutralidad exige que la base imponible se determine “en función de la contraprestación realmente recibida por quien presta el servicio gravado”, por lo que la Administración “no puede lucrarse percibiendo, en concepto de IGIC, un importe superior al percibido por aquel”. Esto supondría, según el fallo, un “enriquecimiento injusto”.
La normativa española, apuntan los jueces, no es ajena a esta situación. Así, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 admitió la posibilidad de modificar la base imponible del IVA o del IGIC cuando el deudor fuera declarado en concurso de acreedores, y ello “sin limitar la reducción a los casos en que el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto”, como es el caso de Thomas Cook.
En definitiva, el Supremo interpreta las normas reguladoras del tributo canario de forma “conjunta e integradora”. En consecuencia, la empresa recurrente ha visto atendida su solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos.