La figura de “titular de la explotación agraria” es un elemento clave en la configuración del sector agrícola, desempeñando un papel central en la dirección, gestión y responsabilidad de la actividad agraria, cualquiera que sea su régimen de tenencia.
1. Reconocimiento legal y definición.
El reconocimiento legal de esta figura responde a la necesidad de identificar de manera clara e inequívoca a la persona física o jurídica responsable de la explotación agraria, es decir, la que toma decisiones, gestiona los recursos y asume los riesgos inherentes a la actividad agraria. La evolución del sector agrícola ha consolidado la importancia de esta figura, que no solo actúa como responsable de la actividad agrícola, sino que también es imprescindible para el desarrollo de la Política Agraria Común (PAC) y el acceso a sus líneas de ayuda.
La titularidad puede ejercerse de forma individual o compartida, siendo fundamental su inscripción en los registros administrativos correspondientes para garantizar la transparencia y la correcta gestión de las ayudas de la PAC.
Dicho lo anterior,debemos preguntarnos cuál es la definición de “titular de la explotación agraria”.
El concepto de titular de explotación agraria se define en diversas normas a nivel estatal y autonómico.
Entre las disposiciones estatales, podemos destacar la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que define al titular como “la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación”.
Por su parte, el reciente Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, define al titular como la “persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Además, el titular es el responsable legal del cumplimiento de todas las obligaciones que establezca la normativa sectorial y este real decreto”.
Similar definición encontramos en otras normas de ámbito estatal, como el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
En el ámbito autonómico se recoge en la normativa que regula los requisitos para acceder a las ayudas de la PAC, en las que se definen determinados conceptos y figuras del ámbito agrario, entre ellos, el titular de la explotación agraria.
2. Características del titular de la explotación agraria.
El titular de la explotación agraria se caracteriza por ser la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria de acuerdo con criterios empresariales, ya sea de manera única o compartida. Para llevar a cabo esta actividad, el titular no solo se puede servir de personas que trabajan directamente la tierra, sino que también puede contar con el asesoramiento de técnicos en el ámbito agrícola, contable, laboral o fiscal, así como de personal especializado en la tramitación de ayudas de la PAC, y en la implantación de sus exigencias.
Como consecuencia del ejercicio de la actividad agraria, el titular de la explotación obtiene el beneficio, esto es, hace suyo el fruto obtenido de su actividad en la explotación agrícola, ya sea a través de la comercialización de la producción o mediante el cobro de la indemnización del seguro agrario en caso de haberse producido daños en los cultivos, como pueden ser aquellos causados por sequía o pedrisco. Además, el titular es el perceptor de las ayudas PAC, en caso de solicitarse y resultar beneficiario, ayudas que la jurisprudencia considera, ex art. 355 CC, como “frutos industriales” de la explotación (STS 4 de junio de 2020).
En el ejercicio de su actividad, el titular debe cumplir con la normativa agraria aplicable. Además, si es beneficiario de ayudas de la PAC, debe cumplir con requisitos y obligaciones específicos, quedando sujeto a controles administrativos y de campo. Por ejemplo, en el caso de recibir ayudas a la Agricultura Ecológica, los beneficiarios deben estar inscritos en el Consejo de Agricultura Ecológica u organismo regulador competente y cumplir con las normas de producción establecidas para esta línea de ayudas.
De igual modo, el titular es la persona que asume el riesgo empresarial debiendo enfrentar los riesgos inherentes a la actividad agraria desarrollada, como pueden ser: las pérdidas económicas, la responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan causar o los reintegros o sanciones que se le puedan imponer por el incumplimiento de los compromisos asumidos en la línea de ayudas de la PAC de la que sea beneficiario.El titular es el responsable de la actividad que se desarrolla en su explotación agraria. En definitiva, es quien asume cualquier responsabilidad de la actividad que desarrolla, ya sea civil, social o fiscal.
3. Acceso a la tierra y régimen de tenencia.
Para el desarrollo de la actividad agraria es necesario que el titular tenga acceso a la tierra. Este acceso es un factor necesario para poder obtener el rendimiento o beneficio de la actividad agraria que en ella se desarrolla (art. 431 CC). Esta cuestión nos lleva a tener que plantearnos cómo accede el titular a la tierra, lo que determina el régimen de tenencia.
Este acceso a la posesión de la tierra puede tener lugar de distintas maneras. Al diversificarse los regímenes de tenencia se ha permitido a los agricultores adaptarse a diferentes condiciones económicas, facilitando su incorporación al sector.
Pues bien, la titularidad de la explotación se puede ostentar en la condición de propietario o, en caso de no ser propietario, por título de arrendamiento, aparcería, usufructo o asignación bienes comunales por parte de la entidad gestora de los mismos (art. 11 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC, o, en el ámbito autonómico, el art. 2 a) del Decreto 154/2014, de 30 de mayo, entre otras).
La acreditación de esta condición por el titular de la explotación se realiza mediante la correspondiente documentación, como puede ser el título de propiedad, en caso de ser propietario, o mediante un contrato de arrendamiento suscrito de acuerdo con la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, en caso de ser arrendatario.
4. Registro de Explotaciones Agrarias.
Hay que señalar que la identificación del titular de la explotación, así como la de la explotación agraria sobre la que realiza su actividad, se realiza a través de registros administrativos específicos cuya competencia han asumido las Comunidades Autónomas.
Estos Registros, como el creado en 2009 en la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y regulado por el referido Decreto 154/2014, de 30 de mayo, son instrumentos clave para la gestión eficiente de ayudas, la planificación de políticas agrarias y la mejora del sector.
Así, en el ejemplo citado, el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia es un registro de carácter administrativo y público, y en él deben inscribirse todas las explotaciones agrarias, independientemente de si reciben o no subvenciones, permitiendo la integración de la totalidad de las explotaciones agrarias de la región.
La información de este Registro incluye los datos de identificación personal del titular y, en su caso, los de la persona que comparta la titularidad. En caso de persona jurídica se incluirá su razón social.
Además, este Registro contiene los datos de la totalidad de las parcelas y recintos, así como la superficie que componen cada una de las explotaciones agrarias, referenciadas por la nomenclatura SIGPAC y los datos de los registros adscritos a la Consejería de Agricultura y Agua, en materia relacionada con la agricultura.
La actual normativa asegura que estas relaciones de tenencia o posesión de la tierra se establezcan de manera transparente, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas. Esta transparencia es vital para evitar o, en su caso, dilucidar los conflictos que puedan surgir sobre la posesión de la tierra.
La publicidad de estos Registros permite clarificar la titularidad y asegurar el cumplimiento de las normativas sectoriales, beneficiando tanto a los titulares de las explotaciones agrarias como a la administración pública y al sector agrario en general.
5. Conclusión.
Debemos concluir destacando que la figura de titular de la explotación agraria se erige como un pilar fundamental en el marco jurídico que regula la actividad agraria, siendo la persona que ejerce la actividad agraria, mediante la dirección y gestión efectiva de la explotación, siguiendo criterios empresariales, haciendo suyos los beneficios o rendimientos de la actividad agraria y asumiendo las obligaciones y riesgo empresarial asociados.
La documentación acreditativa del régimen de tenencia de la tierra junto con la correcta inscripción de los titulares en el Registro de Explotaciones Agrarias garantiza la transparencia y seguridad jurídica en el sector agrícola en su conjunto, permitiendo, además, una adecuada asignación y control de las ayudas PAC.