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Agrobushel S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Aceites Palma Vida para distinguir productos de las clases 29 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a aceites comestibles.
Luego de la solicitud, la Federación Nacional de Cafeteros presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) y c) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “los signos en conflicto tienen en su composición una frase muy similar, no solo desde el punto de vista fonético, sino desde el punto de vista conceptual, lo que hace que el público relacione los productos alimenticios que pretende amparar la marca solicitada, de la clase 29 Internacional, con los servicios que protegen los lemas registrados”.
La parte solicitante dijo que “el opositor sustenta su escrito en dos signos distintivos, sin embargo, revisado el expediente de la oposición se observa que solo uno de ellos es citado como sustento y se hizo solamente un pago de tasa oficial”.
La Superintendencia de Industria y Comercio dijo que “esta dirección encuentra que es posible que los mismos sean ofrecidos por el mismo empresario determinando la posibilidad real de que los consumidores se vean inducidos en falsas asociaciones derivadas de las prácticas habituales en el mercado, máxime cuando se trata de unas configuraciones semejantes”.
Teniendo todos los argumentos de ambas partes en cuenta y tras su estudio, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Aceites Palma Vida, pese a no encontrar riesgo de similitud en el consumidor.