La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la marca solicitante no tenían los argumentos suficientes para ser registrada
Empresa de Licores de Cundinamarca se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Sublime, que distingue productos de la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como aguardientes.
Luego de la solicitud, Deoleo S.A. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Deoleo S.A. aseveró que el registro de la marca solicitante no era aceptable en tanto que se generaba una reproducción total del elemento denominativo principal. Al ser iguales ortográficamente, los consumidores no podrían diferenciar los signos de ambas marcas. Lo mismo sucedería con la identidad fonética, ya que se emitirían los mismos sonidos y, por lo tanto, el público no sabría de cuál de los dos productos se está hablando.
Asimismo, los representantes de la marca opositora afirmaron que en Colombia, Deoleo S.A. tiene siete registros de marca, a su nombre, bajo el uso de la expresión Sublime.
Los apoderados de la marca solicitante aseguraron que la marca que deseaban registrar hacía parte de una clasificación distinta, identificando así productos diferentes. También mencionaron que la empresa opositora tiene un origen geográfico distinto al de ellos, ya que Deoleo S.A. es una empresa multinacional española de alimentación centrada en el aceite de oliva y productos relacionados con aceite de semillas, aceitunas, vinagres y salsas; y que no habría ningún riesgo de asociación.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Sublime, presentado por la Empresa de Licores de Cundinamarca.