“No puede haber dermatólogos tratando enfermedades del corazón, tienen que hacerlo los cardiólogos. Aunque ambos son médicos, se producirían riesgos para el paciente, que en nuestro caso es el deudor, y para los familiares, que son los acreedores”. De esta forma, el presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), Diego Comendador, pide al Gobierno la aprobación con urgencia del reglamento de la administración concursal. Se trata de una norma que debe regular los requisitos de acceso a la actividad, el nombramiento de los administradores concursales o su retribución.
La demanda no es nueva, pues el sector de la insolvencia lleva esperando desde 2014 por un reglamento que ordene la profesión. Tras las sucesivas modificaciones de la Ley Concursal, y una vez que la última reforma entró en vigor el pasado mes de septiembre, el estatuto constituye un deber para el Ejecutivo. La propia disposición final decimotercera de la ley de 2022 dice que “el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobará mediante real decreto el reglamento de la administración concursal” en el “plazo máximo de seis meses” desde la vigencia de la ley, el 26 de septiembre.
Aunque el Ministerio de Justicia ha sacado a consulta pública el proceso de elaboración del reglamento, todavía no se sabe cuándo verá la luz. Fuentes del Gobierno consultadas por CincoDías tampoco lo aclaran, aunque dicen que “sobrepasar el plazo en algunos meses no es problemático” y que “se está realizando un proceso de audiencia y de participación de las corporaciones de abogados, economistas o gestores de cuentas como no se había hecho nunca”. “La tramitación del borrador está muy avanzada, previéndose que, si los departamentos y organismos que deben informar el texto preceptivamente lo hacen en plazo, se pueda contar con un texto aprobado próximamente”, avanzan. No obstante, el sector teme que pueda quedar guardado en un cajón debido al ciclo electoral que se abre en mayo con las elecciones autonómicas y locales y que finaliza en diciembre con las generales. “Estamos ante una situación atípica”, lamenta Comendador, pues el articulado relativo a la administración concursal sigue sin desarrollarse pese a los cambios legislativos.
Uno de los mayores problemas que denuncian las asociaciones que aglutinan a los profesionales de la insolvencia es la ausencia de un filtro que distinga a aquellos que verdaderamente cuentan con experiencia en concursos de acreedores, pues la norma decía que podían ser administradores concursales los abogados, economistas, auditores de cuentas o titulados mercantiles con, al menos, cinco años de ejercicio profesional y formación en derecho concursal. “El modelo de 2003 hablaba de profesionales no profesionalizados. Lo que quería decir es que fueran personas preparadas, pero que no se dedicaran con exclusividad a esto”, explica Alejandro Latorre, vicepresidente primero del Registro de Economistas Forenses (Refor). Esto dio lugar a “una avalancha de personas que cumplían los requisitos formales de la ley, aunque no hubieran llevado un concurso. No tenían la experiencia suficiente, lo que provocó que los procedimientos fueran más lentos y menos eficaces”.
La Ley Concursal modificó posteriormente los requisitos para la inscripción, exigiendo, además de la titulación, la superación del “examen de aptitud profesional que se establezca en el reglamento de la administración concursal”. Sin embargo, como este todavía no ha sido aprobado, siguen rigiendo los criterios anteriores. “Es necesaria la profesionalización de la administración concursal”, sostiene Manuela Serrano, vocal de la Asociación Española de Mujeres Profesionales de la Insolvencia (AEMPI) y socia de PwC. “Algunos casos particulares han denigrado la administración concursal. El examen es necesario”.
Según una encuesta de Aspac publicada en enero, un 73,5% de los asociados también defiende que el sistema de filtraje adecuado “debe ser un examen” de acceso “con dispensa por experiencia, que debe ser igual para todos los candidatos, con independencia de su área de especialización”. En tanto y cuanto no se defina y convoque, la vocal de la AEMPI propone un “régimen transitorio” para que los concursos no queden huérfanos, de forma que quienes tengan “acreditada experiencia” puedan tramitarlos.
En lo que respecta a la reciente figura del experto en reestructuraciones, creada por el nuevo texto de la Ley Concursal, que ha de ayudar a la sociedad en un momento preconcursal, asesorándola para salir del riesgo de insolvencia o de la situación de insolvencia actual o inminente, Alejandro Rey, presidente del Club Español de Derecho de la Insolvencia (CEDI), considera que no debe quedar incluida en el reglamento de la administración concursal. “La ley no le aplica las mismas capacidades que a la administración concursal. El ánimo del experto es dotar de viabilidad a la empresa, mientras que la administración interviene cuando la insolvencia no se ha superado y la sociedad tiene que acudir a un procedimiento concursal”. Aunque no hay un desarrollo de los requisitos para ser experto en reestructuraciones y existen dudas sobre la formación exigida, “la que se oferta en el mercado actualmente es elevada. En su día sí puede ser necesaria una regulación específica ya que esta figura es absolutamente novedosa”.
Honorarios
El otro caballo de batalla de los profesionales de la insolvencia son los honorarios. El texto refundido de 2020 señala que “la retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente”, pero como esto tampoco ha sucedido se acude a un real decreto de 2004. “El problema es que los procesos concursales, con las sucesivas modificaciones de la ley, son distintos”, señala el vicepresidente primero del Refor. “Este arancel fue pensado para una situación de bonanza económica, en ningún caso para una crisis inmobiliaria. Cuando llegó, las cifras de balance eran tremendas porque quebraron grandes inmobiliarias. Además, se produjeron crisis como la de Fórum Filatélico. Cuando se aplicaban los aranceles salían cifras tremendas. Esto provocó malestar en el público, pero detrás no solo estaban los honorarios del administrador concursal, había equipos muy grandes trabajando en los procedimientos y créditos con un privilegio especial”.
Actualmente, los honorarios de la administración concursal vienen determinados por el arancel de 2004, aunque los juzgados les suelen aplicar la limitación del texto refundido de 2020. La cantidad total máxima que puede percibir es la menor de entre la cantidad de un millón de euros y la que resulte de multiplicar la valoración del activo del concursado por un 4%. La autoridad judicial, en casos de especial complejidad, puede aprobar una remuneración superior, pero sin que pueda exceder del 50% de dicho límite.
Si bien la limitación de máximos “puede estar bien, hay que matizar si en los concursos de grupos la ley se está refiriendo a un millón y medio por todo el grupo”, considera el vicepresidente primero del Refor. No opina lo mismo sobre la limitación del 4% del valor de los activos. “En los concursos sin masa, la administración concursal no va a entrar porque la ley le está diciendo que no va a cobrar. Hay que establecer unos honorarios mínimos, pagados a un precio por hora razonable”.
En este sentido, el presidente de Aspac subraya que “no todos los concursos son como el de la inmobiliaria Martinsa-Fadesa”, el mayor de la historia empresarial española, con un pasivo de 7.000 millones de euros, “o el de Pescanova”.
Según un estudio llevado a cabo por el Instituto de Economía Aplicada a la Empresa de la Universidad del País Vasco, encomendado por Aspac y presentado el año pasado, en los concursos de menor dimensión los administradores solo cobran el 53,46% de los honorarios a los que tendrían derecho. Un porcentaje que aumenta en concursos de mayor dimensión, pero que sigue por debajo del que en teoría les correspondería, con un máximo del 69,25% de cobro. Con respecto a la remuneración neta y por horas, se observan cifras en negativo para los concursos de menor tamaño. Unos números que, según Diego Comendador, “preocupan especialmente si tenemos en cuenta que los concursos de acreedores de pequeñas y medianas empresas constituyen en España alrededor del 90% del total”.
Las otras reivindicaciones del sector
Letrados judiciales. Entre las enmiendas que la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) presentó a la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el pasado septiembre, se encontraba que los administradores concursales asumieran ciertas funciones que actualmente son competencia de los letrados de la Administración de Justicia. El objetivo era “descargarles de tareas y responsabilidades y agilizar los procesos concursales”. Estas enmiendas, sin embargo, no fueron aceptadas. A propósito de la huelga de letrados judiciales, desconvocada a finales de marzo tras alcanzar un pacto de mejora salarial con el Ministerio de Justicia, la entidad ha vuelto a reiterar su disposición a asumir ciertas funciones. “La duración de los concursos trae causa en la saturación de los juzgados. Hay trámites que se realizan en sede judicial que podemos hacer nosotros, como comunicaciones o notificaciones, descargando de trabajo a los letrados de la Administración de Justicia”, apunta Diego Comendador, presidente de Aspac.
Órgano de control. Las asociaciones que aglutinan a los profesionales de la insolvencia vienen defendiendo la creación de un órgano independiente que regule el régimen disciplinario de los administradores concursales, que podría tener encaje en los colegios de abogados, economistas o de auditores. “Soy partidario de que haya un mecanismo sancionador, que sea administrativo, judicial o colegial lo tiene que decidir el legislador, pero una vigilancia de la buena praxis es necesaria para que quien se sienta ofendido por la administración concursal pueda denunciar”, explica Alejandro Latorre, vicepresidente primero del Registro de Economistas Forenses (Refor).