Se está tramitando en España una importante reforma legislativa a fin de introducir un mecanismo procesal que permita reclamar indemnizaciones por cuenta de consumidores y usuarios que han sufrido un daño. Esta iniciativa se enmarca en un conjunto de reformas procesales que pretenden aligerar la carga de trabajo de los juzgados que ha sido consecuencia, entre otras causas, de la litigación en masa.
La primera iniciativa, que entró en vigor en marzo de 2024, ha sido la regulación del “pleito testigo”, que permite suspender procedimientos idénticos a la espera de que se dicte una primera sentencia, cuyos efectos se extenderán a los otros litigios. La segunda (que ahora nos ocupa), permitirá la unificación de las reclamaciones de daños causados a consumidores y usuarios, a través de las acciones colectivas. Se trata de una demanda judicial que plantea una entidad (por lo general, una asociación de consumidores), en interés de los afectados; por ejemplo, quienes ha contratado un producto financiero que contiene una cláusula abusiva o quienes ha adquirido un producto defectuoso.
Hasta ahora, mediante una demanda colectiva sólo se podía conseguir el cese en la conducta ilícita. La obtención de indemnizaciones exigía acumular acciones individuales, lo que resultaba complicado. La reforma supondrá crear un procedimiento específico para este tipo de demandas.
Como trámite fundamental se regula una vista (audiencia de certificación) en la que el juzgado tratará de identificar a los afectados o, de no ser posible, detallar las características que permitan su identificación posterior. El sistema español responderá como regla general al modelo conocido como opt out. Esto es, la demanda se entiende formulada en representación de los afectados, sin necesidad de que adopten iniciativa alguna, si bien algunos de ellos podrán mostrar su intención de quedar al margen, bien porque quieran reclamar por su cuenta, bien porque no tengan intención de hacerlo.
Este sistema tiene importantes consecuencias. La sentencia que se dicte vinculará a todos los afectados, para bien o para mal. En caso de éxito, serán indemnizados sin necesidad de plantear una demanda por su parte. Y, en caso contrario, no tendrán derecho a indemnización.
Por la forma en que se desarrollan estos procesos, resulta fundamental darles publicidad. Si es posible identificar a los afectados, se informará a cada uno de ellos; en otro caso, el juzgado podrá acordar la publicación en medios de comunicación.
Para la gestión del procedimiento, la entidad demandante deberá habilitar una plataforma electrónica, bajo el control del juez. Los afectados tendrán acceso a ella, para estar informados del procedimiento y manifestar su voluntad de quedar incluidos o excluidos del mismo.
Los efectos de la sentencia favorable son complejos. Una vez sea firme, si los afectados no han sido identificados, el demandado tendrá que consignar en el juzgado el importe aproximado de la condena. Un liquidador se encargará de identificar a los afectados y abonar las indemnizaciones. Demandante y demandado podrán acordar una transacción para poner fin al proceso sin llegar a sentencia, que será sometida a aprobación por el juez. La aplicación del sistema opt out supone que el acuerdo vinculará a todos los afectados, que se repartirán el importe obtenido.
No hay una estimación sobre los plazos de tramitación la ley, de momento en fase de proyecto. Dado que viene exigida por una directiva europea, es previsible que entre en vigor antes del final de 2024 y que la redacción no varíe mucho respecto de lo que hemos recogido aquí.
Muchos países de la Unión Europea han aprobado ya leyes que desarrollan (o introducen) las acciones colectivas. Sin embargo, no todos han decidido aplicar el sistema opt out, que, desde el punto de vista de nuestra tradición procesal, resultará ciertamente revolucionario.
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