La SIC concluyó que la sociedad opositora tiene registrada una familia de marcas, dificultando el registro de la solicitante
Tronex S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Jett para distinguir productos de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, entre otros.
Luego de la solicitud, Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comisión de la Comunidad Andina.
Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. indicó que la marca solicitada es similar a su marca registrada Jet. De acuerdo a su marca, señalaron que es una marca notoriamente conocida, por lo que “merece una protección también reforzada por esa calidad, debido al prolongado periodo de uso de marca en el mercado y a la reputación que ha adquirido entre los consumidores”. Añadieron que la adición de la letra “T” no era suficiente para diferenciarlas.
Tronex S.A.S., representante legal de la marca solicitante, indicó que los consumidores que estarían interesados en sus productos son quienes buscan artículos para la acumulación, regulación y control de electricidad, mientras que en el caso de la marca opositora los consumidores saben que van a adquirir productos de dulce.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC detalló que la sociedad opositora tiene una protección otorgada en el registro de su familia de marcas, por lo que la expresión “Jet” es un elemento distintivo. Asimismo, en el aspecto gramatical, el signo solicitad reproduce “en su totalidad” el elemento común y característico de la familia de marcas Jet, sin que la letra “T” represente un cambio significativo.
Finalmente, la Superintendencia de Industria decidió negar el registro de la marca Jett.