Invertir en un bien histórico en España no es simplemente una adquisición inmobiliaria, sino un verdadero compromiso de Responsabilidad Social Corporativa (RSC).
Hace casi 40 años, el Consejo de Europa ya resaltaba la importancia de preservar el patrimonio cultural, destacando nuestra responsabilidad moral y social de valorar y restaurar estos tesoros históricos. Esta inversión encuentra su plena legitimidad en la Convención de Granada de 1985.
Pero, ¿cuáles son realmente nuestras obligaciones legales en este sentido?
En virtud del artículo 46 de la Constitución española, el legislador ha protegido estos bienes a través de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. Esta ley distribuye las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y establece tres niveles de protección, clasificados en orden creciente de importancia: Patrimonio Histórico Español, Inventario General de Bienes Muebles Y Bienes de Interés Cultural (BIC).
Entre los bienes inmuebles protegidos, los clasificados como Bienes de Interés Cultural pueden ser adquiridos. Estos son declarados por real decreto y registrados en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte, o cuentan con una protección similar según la normativa de cada Comunidad Autónoma. Además, las Comunidades Autónomas y las entidades locales disponen de sus propios Catálogos de Edificios Protegidos, donde se especifican las obligaciones y derechos de los propietarios, los usos permitidos y el régimen de protección conforme a la Ley 16/1985.
Procedimientos y beneficios para los inversores
Para invertir en Bienes de Interés Cultural desde una perspectiva de RSC, tanto empresas como particulares deben seguir el procedimiento establecido por el Real Decreto 111/1986 de 10 de enero, y cumplir con la normativa específica de cada Comunidad Autónoma. Existen diversas ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura, de las Comunidades Autónomas e incluso del Consejo de Europa, como los fondos Next Generation.
Beneficios fiscales para los propietarios de Bienes de Interés Cultural
Los propietarios de Bienes de Interés Cultural que cumplan con las obligaciones de conservación pueden acceder a importantes beneficios fiscales:
- Impuestos estatales: deducción del 15% en el IRPF por inversiones y gastos destinados a la conservación, reparación, restauración y difusión de los bienes.
- Donaciones: deducción del 25% por donaciones a entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la conservación del patrimonio.
- Impuestos locales: exención del impuesto sobre bienes inmuebles, siempre que el bien no sea explotado económicamente (Consulta vinculante V1147-21 de 28 de abril de 2021).
- Bonificaciones: hasta un 95% de bonificación en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, dependiendo de la Comunidad Autónoma y si el municipio declara la obra de especial interés o utilidad pública.
Además, es importante estar al tanto de las ayudas disponibles a nivel europeo, como los fondos Next Generation, así como las ayudas nacionales, que pueden ser estatales, autonómicas o municipales. Estas ayudas suelen estar destinadas a proyectos de conservación y difusión del patrimonio cultural.
Posibles usos de los Bienes de Interés Cultural
El uso de estos bienes es variado, y puede incluir: uso residencial privado o profesional; uso comercial o turístico (hoteles, museos privados, restaurantes, galerías de arte, siempre que se obtengan los permisos necesarios y se respete el valor patrimonial); uso institucional (oficinas, centros de investigación o educativos, residencia de artistas); y proyectos culturales (exposiciones, conciertos, teatro o cine, con el fin de divulgar el valor del patrimonio y atraer visitantes).
Invertir en un bien histórico en España es un enfoque responsable, ecológico y social, que además honra la Convención de Granada de 1985. La preservación del patrimonio y sus valores culturales es esencial para la conservación de nuestro legado, del cual somos responsables como herederos del pasado. Invertir en piedra histórica es honrar nuestro pasado cultural mientras construimos el futuro.
Más que un lujo: un acto de generosidad social
Adquirir un bien histórico no es solo un lujo, es un acto de generosidad social. Su restauración y conservación representa un compromiso importante, permitiendo el descubrimiento de una cultura, la revitalización de ruinas asombrosas, la recuperación de obras de arte en riesgo, y el acceso a una época pasada.
¿De qué tipo de bienes se trata? Cualquier edificio que tenga más de 100 años y que tenga una historia: un antiguo molino, convento, monasterio, una hacienda, una fábrica. Los siglos han pasado y nos han dejado rastros de maravillas que nos cuentan un pasado que se merece conservar.
Invertir en bienes históricos no solo es una inversión financiera, sino una participación activa en la misión educativa y cultural que permite preservar y compartir estos tesoros del pasado, que también son el legado de todos. Las empresas pueden integrar la Convención de Granada en su estrategia de RSC, solicitando ayudas y apoyos que faciliten la conservación de este patrimonio.