La Corte Constitucional de Colombia ordena a universidad suministrar información sobre hoja de vida de un funcionario en el marco de investigación periodística.
La Sala Primera de Revisión conoció el caso de un periodista al que una universidad le negó el acceso a información sobre la vida académica de un exalumno que ejerce como funcionario público. La Corte reiteró los criterios que deben tenerse en cuenta antes de negar el acceso a la información.
En el marco de una investigación periodística, un ciudadano le pidió a una universidad información sobre la hoja de vida académica de un exalumno que actualmente ocupa el cargo de rector en una universidad pública. Sin embargo, la universidad se negó a suministrar esos datos al considerar que solo podían ser entregados con el consentimiento previo, expreso e informado del exalumno. El periodista acudió a la acción de tutela, pues consideró que esto vulneraba sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la información, así como sus libertades de expresión y de opinión.
Al analizar el caso, la Corte señaló que el derecho al acceso a la información de quienes ejercen el periodismo cuenta con una protección reforzada, por lo que, antes de negar dicho acceso, es necesario analizar la tensión que existe entre la intimidad del titular de los datos y el derecho al acceso a la información. Para ello, es fundamental valorar cuál es el tipo de información que se solicita y cómo su divulgación puede afectar los derechos fundamentales de la persona.
En el caso concreto, la Sala determinó que la información sobre la formación académica de una persona es pública, por lo que no se encuentra protegida por el derecho al habeas data. En cambio, los datos relacionados con el estatus académico son semiprivados, por lo que deben ser protegidos, salvo que entren en tensión con otros derechos que requieran mayor protección constitucional, como el del acceso a la información en este caso. De allí que no hubiese razón para negar la entrega de información que había sido solicitada por el periodista.
Adicionalmente, la Corte enfatizó que la solicitud de información tenía una protección constitucional reforzada por tres razones: (i) el titular de los datos era un funcionario público que tenía una amplia trayectoría en la vida pública; (ii) la petición se había hecho en el marco de una investigación periodística que buscaba comprobar la veracidad de los logros académicos de varios funcionarios públicos; y (iii) porque era información de relevancia pública al permitir la supervisión ciudadana y la transparencia, y garantizar la rendición de cuentas.
En síntesis, la Corte concluyó que la protección que se le debe dar al derecho de habeas data en este caso es inferior a la que le corresponde al derecho de acceso a la información del periodista accionante, pues no compromete de manera significativa la intimidad del funcionario y, en cambio, representa un beneficio público importante. Por estas razones, la Corte concedió el amparo solicitado y ordenó a la universidad suministrar la información que el periodista había pedido.
El magistrado Juan Carlos Cortés González aclaró el voto en esta decisión.
Fuente: Sentencia T-454 de 2024M.P. Natalia Ángel Cabo