El Consejo de la Unión Europea como broche de cierre el año 2023, concretamente el día 30 de diciembre, adoptó la Decisión [2010/0820 (NLE)] en relación con la aplicación íntegra de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía.
En la actualidad, la zona Schengen abarca más de 4 millones de kilómetros cuadrados, con una población de casi 420 millones de personas, e incluye veintisiete países, veintitrés de los veintisiete Estados miembros y todos los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, esto es, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Ha de advertirse que, el 1 de enero de 2023, Croacia se convirtió en el veintisieteavo país en incorporarse plenamente al espacio Schengen.
En este sentido, los nacionales de terceros países que residen en la UE o que visitan la UE como turistas, estudiantes de intercambio o por negocios también pueden recorrer los países de Schengen sin pasar controles fronterizos. Para los viajeros en tránsito o que tengan intención de efectuar una estancia breve en el espacio Schengen, la UE ha establecido unas normas comunes sobre visados. Qué duda cabe la necesidad imperante de una política común de visados de la UE para el funcionamiento eficaz del espacio Schengen sin fronteras, ya que facilita la entrada de visitantes en la UE al tiempo que refuerza la seguridad interior.
Si bien, fruto de la Decisión supra citada, el Consejo ha acordado suprimir los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas con Bulgaria y Rumanía partir del 31 de marzo de 2024; posteriormente se adoptará otra decisión para suprimir los controles en las fronteras terrestres. Conviene advertir que, los controles en las fronteras interiores con Chipre no se han suprimido aún, e Irlanda no forma parte del espacio Schengen.
Los visados nacionales de corta duración expedidos por Bulgaria y por Rumanía antes del 31 de marzo de 2024 seguirán siendo válidos durante su período de validez, para fines de tránsito o para estancias previstas en el territorio de otros Estados miembros que no excedan de 90 días por período de 180 días, en la medida en que estos hayan reconocido dichos visados de corta duración para estos fines con arreglo a la Decisión 565/2014/UE.
En cualquier caso, esta Decisión se ha tomado por unanimidad, tras un largo y tedioso procedimiento con más de diez años de negociaciones. De este modo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.