El verano ya está aquí y los ciudadanos buscan alternativas para sobrevivir a las altas temperaturas. Una de las opciones preferidas es pasar el día en las piscinas municipales para darse un chapuzón, tomar el sol tirado en el césped y leer un buen libro. Pero ojo, acudir a los recintos públicos no significa que haya libertad para hacer cualquier actividad. Los ayuntamientos establecen una serie de normas que son obligatorias para todo aquel que quiera refrescarse en sus instalaciones durante la temporada veraniega.
No todas las piscinas municipales tienen las mismas restricciones. Los límites dependen de la normativa que establezca el ayuntamiento de cada localidad Por ello, es importante que conocer cuáles son las banderas rojas que los ciudadanos no pueden sobrepasar y cuáles son sus derechos para disfrutar de un día de desconexión antes de acudir a estos recintos públicos.
Últimamente ha surgido cierta polémica por el precio de las entradas a las piscinas municipales. Algunos vecinos se quejan de que este verano el acceso para los residentes no tenga el habitual descuento. Sin embargo, se trata de una acción prohibida por discriminar a otros ciudadanos, según zanjó el año pasado el Tribunal Supremo. Con ayuda de expertos contestamos a esta y otras dudas sobre el uso de estas instalaciones municipales de temporada.
¿Es discriminatorio que en las piscinas tengan un precio más barato para los vecinos por estar empadronados?
La respuesta es sí. Establecer un precio en función de su empadronamiento “vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución y la legislación tributaria”, expone Ignacio de la Riva, socio del bufete De la Riva & Pastor abogados.
Cabe recordar la sentencia que emitió el Tribunal Supremo en 2023, que resolvió el caso de un ayuntamiento vasco que doblaba la tarifa de las entradas a aquellos que no estuvieren empadronados en el municipio. Los magistrados fallaron en que establecer un precio en función de padrón es discriminatorio. Con esta resolución, que sienta jurisprudencia en España, obliga a todos los municipios a estipular un precio único y común para todos los usuarios con independencia del lugar en el que este censado.
Sin embargo, matiza Juan Tenorio, abogado de Legálitas, la resolución del Alto Tribunal no dice que las personas empadronadas puedan tener acceso a otro tipo de preferencias que no tenga que ver con el precio de la entrada. Por ejemplo, en caso de que el recinto esté limitado por aforo, las personas que estén registradas en dicha localidad pueden acceder por encima de aquellos que han venido al municipio de visita.
¿Es legal que las piscinas públicas prohíban la entrada si no se cuenta con un abono de temporada?
Con la llegada del calor es muy común que los ayuntamientos habiliten abonos de temporada para acceder a las piscinas públicas en verano. Aunque también hay personas que optan directamente por comprar una entrada para remojarse un día en especial. Sin embargo, puede haber situaciones en los que los municipios nieguen la entrada a los usuarios en caso de no contar con dicho abono.
Entonces, ¿es legal? Lo cierto es que, por regla general, los municipios no pueden vetar el acceso de las personas a las piscinas municipales. Pero sí tienen derecho a impedir que los usuarios entren a determinados lugares del recinto con un servicio diferenciado (zonas chill out, piscinas especiales…) para el que se precise de abono para poder entrar. Como explica Juan Tenorio, “si en esa zona de la piscina se ofrece algún servicio diferenciado con respecto al resto y en el abono se establece que existe dicho servicio, es legal que no permitan el acceso”. En caso contrario, “no hay encaje normativo que impida el acceso de las personas al recinto”, comenta.
¿Está permitido hacer toples?
Según los expertos, no hay ninguna ley que impida hacer toples en las piscinas. Tampoco se establece ninguna condición por el que haya que restringir alguna área para dicha actividad. “No existe en principio ninguna norma que prohíba hacer toples, lo normal es que los reglamentos dispongan que debe usarse traje de baño adecuado y por tanto no ropa de calle”, señala Ignacio de la Riva. Además, el abogado añade que los ayuntamientos no pueden imponer qué tipo de traje de baño pueden llevar las mujeres y prohibir el toples porque “supondría una vulneración del derecho a la dignidad de la persona que está recogido en el artículo 10 de la Constitución”.
De hecho, la Generalitat de Cataluña ya dijo que censurar el toples está totalmente prohibido. El Govern aseguró que impedir a una mujer hacer toples mientras que los hombres si pueden permanecer en la misma instalación con el torso desnudo vulnera la ley catalana 19/2020 de igualdad de trato y no discriminación. Además, no solo permite esta actividad en los centros públicos, sino que también acepta que el toples se haga en las piscinas de las comunidades de vecinos.
En el caso de la Comunidad de Madrid, el reglamento municipal especifica que las piscinas públicas pueden establecer zonas reservadas para el nudismo integral. Por tanto, en el caso de la capital, a falta de una regla que especifique si está permitido hacer toples, “ha de entenderse que no está restringido”, añade Tenorio.
¿Se puede entrar al recinto municipal con comida y bebida del exterior?
Está permitido entrar con alimentos del exterior a las piscinas municipales. No hay norma que diga lo contrario. Ocurre igual que cuando se entra al cine con comida que se ha comprado en un supermercado. No pueden vetar el acceso. No obstante, hay que tener cuidado donde se saca el bocadillo, porque los centros municipales habilitan zonas específicas, como los merenderos, para poder comer.
Sacar el bocadillo en el césped o en la zona de baño es una actividad que está prohibida en los reglamentos municipales. Asimismo, las piscinas públicas también permiten fumar y consumir bebidas alcohólicas. Eso sí, siempre en los espacios habilitados para ello, ya sea en los merenderos o en los minibares que se encuentran disponibles en los recintos públicos.
¿Está permitido poner música?
Una práctica común que suelen hacer las personas cuando van a las piscinas públicas es poner algo de música para ambientar su estancia. Hay que saber que poner la radio y escuchar los mejores éxitos es legal, pero con restricciones.
Por regla general, todas las normativas municipales establecen que está prohibido escuchar música si resulta molesta para el resto de los usuarios. Dicho de otro modo, esta zona de la piscina no puede convertirse en una discoteca.
Por ejemplo, en las piscinas públicas de Sevilla no está permitido poner canciones a todo trapo, pero sí es lícito a un volumen considerable.
Además, para aquellos casos en los en la normativa no aparezca reflejada la prohibición de escuchar música alta (como sí ocurre en el caso de Sevilla) “se aplica la ley que regula la contaminación acústica”, apunta Tenorio. Este texto legal establece el número máximo de decibelios que se puede hacer para no perturbar la tranquilidad y convivencia de las personas que están compartiendo el recinto. Aunque los municipios pueden ajustar el nivel de sonido según su criterio.
En caso de que se supere el límite estipulado, se considera la actividad como ruidosa y, por tanto, ilegal.
¿Es posible acceder con animales a los centros municipales?
Según el abogado Ignacio de la Riva, lo habitual es que no se permita la entrada de animales a las piscinas públicas, salvo que se trate de perros lazarillo para personas con discapacidad visual. Aunque, matiza, estos animales no tienen permitido el acceso “a las zonas de baño para cumplir con la normativa socio sanitaria”. Para que las personas con problemas de vista puedan acudir a los recintos con su perro guía, apunta Tenorio, la ley de protección de los derechos y bienestar de los animales estipula que los municipios deben establecer zonas de esparcimiento para los animales de compañía, especialmente para este tipo de canes.
¿Es posible darse un baño con tablas de surf, churros o colchonetas?
Cuando las personas acuden a las piscinas públicas, sobre todo los niños y adolescentes, es común que traigan consigo complementos como tablas de surf, churros o colchonetas. Según los expertos, es totalmente legal llevar estos objetos al agua “siempre que se utilice para la flotabilidad de los usuarios y bajo el consentimiento del socorrista”.
Además, añade Ignacio de la Riva, en todas las normativas sobre el uso de las instalaciones municipales establecen que también se podrán utilizar estos objetos si su uso “no suponen un perjuicio para los demás usuarios”. En caso contrario, “se prohibiría el acceso de estos complementos a la piscina porque impiden el disfrute del resto”.
Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal