Recientemente, la Asamblea de Madrid ha modulado la hasta entonces vigente bonificación autonómica del 100% de la cuota en el Impuesto sobre el Patrimonio a fin de equiparar la tributación en dicho Impuesto a la del estatal Impuesto sobre las Grandes Fortunas, consiguiendo, así, que la recaudación que se hubiera ido al gobierno central por dicho impuesto se quede en la Comunidad de Madrid.
Obviamente, este cambio se produce por la reciente validación del Impuesto sobre las Grandes Fortunas por nuestro Tribunal Constitucional el cual, tras el reciente nombramiento e incorporación de sus nuevos miembros, ha concluido que este nuevo impuesto no invade competencias autonómicas, y, por lo tanto, no es necesario reformar previamente la Ley de Financiación Autonómica, como viene sosteniendo, parece que no sin razón, la Comunidad de Madrid.
Por tanto, y tras esta medida, se ha cumplido la fase primera de la pretendida “armonización fiscal” del gobierno, al menos en el Impuesto sobre el Patrimonio. Aunque, claro, esta se ha hecho respetando escrupulosamente las competencias forales ya no tanto las autonómicas.
Así, las Diputaciones Forales vascas (con un año de retraso, eso sí) han aprobado el equivalente al Impuesto sobre las Grandes Fortunas, en el cual será deducible la cuota del ya existente Impuesto sobre el Patrimonio, puesto que, a diferencia de Madrid, las tres diputaciones vascas han mantenido dicho Impuesto plenamente vigente, eso sí, con el mínimo exento mayor de todo el Estado, con la escala menos gravosa y otros beneficios fiscales adicionales que comparativamente rebajan apreciablemente la cuota final del Impuesto. Siguiendo esta misma tendencia, y en el ejercicio de sus siempre respetadas competencias forales, han aprobado una escala del Impuesto sobre las Grandes Fortunas menos gravosa que la estatal, así que, en definitiva y gracias a la “armonización” fiscal realizada, los tres territorios vascos han quedado paradójicamente como los que menos gravan actualmente la riqueza (o el Patrimonio, si lo prefieren) en todo el Estado.
En fin, una vez “armonizada” la Comunidad de Madrid (y el resto que la habían imitado) a efectos de gravar el Patrimonio, la fase dos implica “armonizar” el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a nivel estatal para evitar que varias comunidades continúen prácticamente sin gravar las herencias y donaciones en favor de cónyuges, ascendientes y descendientes directos, bueno, salvo las de régimen foral, a las cuales seguro que se les seguirán respetando escrupulosamente sus competencias forales.
A estos efectos, y tras la validación del Constitucional del un Impuesto estatal sobre las Grandes Fortunas, ¿qué impide al gobierno imponer un impuesto estatal que establezca una tributación mínima a todas las herencias y las donaciones? Pues, nada, en realidad, salvo el tremendo agravio comparativo que ello supondría.
Esto es así, porque, en las tres provincias vascas y a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, existe, al igual que en la Comunidad de Madrid, una tributación muy favorable siempre y cuando las donaciones y herencias se produzcan en favor del cónyuge y ascendientes o descendientes directos. En concreto, en el País Vasco las donaciones en favor de esos parientes se gravan actualmente a un tipo fijo del 1,5% con independencia de la cantidad donada y, con respecto a las herencias, existe un mínimo exento de 400.000 por cada heredero y, por el importe que exceda dicho mínimo, esta se grava igualmente a un tipo fijo del 1,5% sin límite de cantidad heredada.
En consecuencia, y si se estableciera un Impuesto estatal a las herencias y donaciones que estableciera un gravamen mínimo superior al actual existente en Comunidades como Madrid o Andalucía, y ello sin obligar al País Vasco a hacer lo mismo, se estaría privilegiando de facto a una Comunidad Autónoma en detrimento de las otros por una simple cuestión de conveniencia política.
En definitiva, y después de tantas falsas acusaciones de dumping fiscal contra la Comunidad de Madrid, no creo que nadie se engañe de que detrás de esta “armonización fiscal” no se esconde más que intereses recaudatorios de otras comunidades autónomas que quieren obligar por la fuerza y violando sus competencias autonómicas a subir impuestos a la Comunidad de Madrid. No sé si era lo que pretendían, pero irónicamente y después de esta reforma, el País Vasco se encumbra como la Comunidad Autónoma con los impuestos más bajos de España en términos generales, aunque, claro, aquí nunca se hablará de “dumping fiscal”, sino de un legítimo ejercicio de competencias forales, ¿se apuestan algo?
* David Álvarez Barrios, economista en Larrauri & Martí Abogados.