Guaya Shamua Ltda. señaló que existe alta similitud entre los signos que se confrontan desde el aspecto gramatical, fonético, e ideológico
Luego de la solicitud, Guaya Shamua Ltda. presentó oposición ante la clase solicitada con base en lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Guaya Shamua Ltda. señaló que existe alta similitud entre los signos que se confrontan desde el aspecto gramatical, fonético, e ideológico, puesto que la solicitud del signo Samua reproducía en su conjunto marcario el vocablo principal de las marcas previamente registradas por Guaya Shamua.
Argumentaron que se observa claramente que el elemento predominante en los signos en pugna es el denominativo.
En cuanto al análisis comparativo, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que el signo pretendido a registro es gramaticalmente similar al elemento de mayor relevancia de los signos opositores, ya que reproduce cerca de la totalidad los componentes ortográficos ubicados en el mismo orden (Samúa vs. Guaya Shamua y Shamua), radicando sus diferencias únicamente en la interposición de la tilde en la vocal “U” y la omisión de la consonante “H” intermedia, que no representan una diferenciación relevante al momento de ser transcritas.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Samua.