La SIC señaló que esta reproducía totalmente la expresión que sobresalía de la marca opositora, por lo que impidió el registro en el organismo
Ibáñez Granados Consultores Legales S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Aprobado A Crédito y Con Aval para distinguir servicios de la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como financiación, tramitación y aval de préstamos para terceros.
Luego de la solicitud, Grupo Aval Acciones y Valores S.A. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Grupo Aval Acciones y Valores S.A., titulares de Banco de Bogotá, Banco de Occidente, AV Villas, Banco Popular, entre otros, indicaron que la marca solicitada presenta similitudes en los planos ortográficos y fonéticos con su marca registrada Grupo Aval. Dijeron que incluso, para ellos, son idénticas. Además, que ambas identifican servicios conexamente competitivos.
Agregaron que la marca solicitada no tiene ninguna expresión adicional que sea relevante para la identificación del signo y de su origen empresarial. Señalaron, también, que las expresiones “Aprobado A Crédito y Con Aval” son frecuentes en los servicios que busca identificar.
De la misma manera, mencionaron que Grupo Aval conforma una familia de marcas, algunas que usan la expresión “Aval” como rasgo distintivo y común para identificar sus servicios en el mercado.
Ibáñez Granados Consultores Legales S.A.S., representante legal de la marca solicitante, indicaron que el opositor tenía un sesgo con el cual omitieron que su signo estaba compuesto por una imagen y un encuadre gramatical, distribuido en cinco vocablos diferentes que, para ellos, otorgan distintividad que puede ser percibida por el consumidor.
Añadieron que las dos marcas son distintas en los aspectos ortográficos, fonéticos y conceptuales.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC evidenció que el signo solicitado contenía en su totalidad la expresión que más sobresalía de la marca opositora. Además, que la expresión “Aval” se encuentra precedida de la preposición “con”, por lo que el consumidor puede llegar a creer equivocadamente que hacen referencia al origen empresarial de la marca ya registrada.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Aprobado A Crédito y Con Aval.